REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6359-07
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: Hilario Antonio Torres Pérez
PARTE DEMANDADA(S): María Angelina Caldera Fernández
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ana Teresa Laurens Vera

En fecha 24 de abril de 2007, la ciudadana Ana Teresa Laurens Vera, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.972, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano, Hilario Antonio Torres Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.244.777, domiciliado en San Casimiro Estado Aragua; según consta de poder que acompaña a la demanda, marcado con la letra “A”; demandó por DIVORCIO a la ciudadana María Angelina Caldera Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.167.688; con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de abril de 2007, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio del juicio y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta esta última, al folio 13. No lograda la citación personal de la demandada, según se evidencia de diligencia del alguacil que riela al folio 14, la parte actora solicito la citación por carteles, mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2007. Por auto de este Tribunal, de fecha 18 de junio de 2007, fue acordada la citación de la demandada por carteles, y practicada la fijación del mismo, según diligencia de la secretaria del Tribunal, en fecha 14 de agosto de 2007, Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 05 de junio de 2007, fecha en la cual la parte actora solicita la citación por carteles, hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia y la Extinción del Proceso, en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano Hilario Antonio Torres Pérez, contra la ciudadana María Angelina Caldera Fernández, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
MCR/lp
Exp. N°: 6359-07