República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.466-07
MOTIVO: Daños Derivados de Accidente de Tránsito
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE RAMIREZ RIVERO.
DEMANDADO: ALFREDO RAFAEL MEDINA y LERVI MARTIN HERNÁNDEZ HURTADO.

Por libelo de fecha 22 de noviembre del año 2.006, el ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.208.773, quien actúa en su propio nombre y en representación de su esposa IRAMA INÉS MALDONADO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.625. 081, demandaron por daños derivados de accidente de tránsito, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MEDINA y LERVI MARTIN HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.395.633 y 17.000.928, respectivamente y acompañó los recaudos que considero pertinentes. Solicitó medida de secuestro.
Seguidamente, consta el poder otorgado por los accionantes a los abogados Ana Claret Troconis Herrera y Rómulo Antonio Herrera, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 107.904 y 86.299, respectivamente.
Consta haberse admitido la acción por auto del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de noviembre del 2006, acordándose la citación de los demandados.
Citados los demandados, éstos dieron contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 29 de marzo del 2007 y pidieron la cita en garantía a la Cooperativa Mutual de Garantías 383 RL.
Seguidamente, consta el poder otorgado por los demandados a los abogados Amparo Campos Silva, Yessenia Doniely Santaella González, Iván Francisco Herrera Guevara y Freddy José Guevara Morales, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 28.713, 118.717, 76.532 y 26.958, respectivamente.
En fecha 30 de marzo del 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda, y de todos los actos posteriores a la misma; a excepción de la citación del demandado; y se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la misma, como en efecto se hizo.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril del 2007, la parte demandada, pidió al Tribunal se declarara incompetente para conocer de la causa en razón del territorio.
Por auto de fecha 09 de abril del 2007, el referido Tribunal se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado, ordenando la remisión del expediente, de cuyo auto apeló la parte accionante, negándose dicha apelación en fecha 24 de abril del 2007.
Firme la decisión de declinatoria de competencia se remitió el expediente, a este Juzgado, el cual aparece recibido, en fecha 04 de julio del 2007, aceptando la competencia, y abocándose a su conocimiento el Juez, abogado Santiago Restrepo Pérez, admitiéndose la acción, y ordenándose el emplazamiento de los codemandados; asimismo, se ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, absteniéndose este Juzgado, librar las respectivas compulsas hasta tanto la parte interesada aportara el fotocopiado del libelo necesario para elaborar las compulsas.
Por auto de fecha 08 de octubre del 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien aquí se pronuncia; el Tribunal, previamente, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 04 de julio del año 2007, fecha en la que se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento de los codemandados por parte de este tribunal, hasta la presente fecha ha pasado más de Un (1) año sin que conste en autos haberse realizado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia y la Extinción del Proceso, en el juicio que por daños derivados de accidente de tránsito, interpusiera el ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMIREZ RIVERO, quien actúa en su propio nombre y en representación de su esposa IRAMA INÉS MALDONADO DE RAMIREZ, contra ALFREDO RAFAEL MEDINA y LERVI MARTIN HERNÁNDEZ HURTADO, ya identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve. (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° Federación.-

La Jueza Temporal

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/jga.-
Exp. N° 6.466-07