República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6489-07
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
DEMANDANTES: ANA VICENTA FLORES DE APODACA
DEMANDADOS: CONSTRUTORA “PROMOTORA 1104” C.A.

En fecha 26 de julio de 2.007, la ciudadana ANA VICENTA FLORES DE APODACA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-265.285,de este domicilio, y como apoderada judicial de sus hijos ROMULO TADEO APODACA FLORES, AMELIA CAROLINA APODACA FLORES, YENEV ANGELINA APODACA FLORES, ANA DOLORES APODACA FLORES, JOSÉ GREGORIO APODACA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-7.282.484, V.4.279.584, V.8.784.729, V.4.390.795, V.7.285.482, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA J. SALOMON C., Inpreabogado Nº 68.750, presentó demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, contra de la empresa CONSTRUCTORA “PROMOTORA 1104” ,C.A., inscrita con el RIF Nº: J-07500587, NIT 0004246098, representada por el ciudadano RONALD DE JESUS LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.7.023.916.
Por auto de fecha 30 de julio del año 2.007, este Tribunal, admitió la demanda y se acordó la designación de un perito avaluador del área a que se refiere la querella y recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano MANUEL VALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.5.160.367, de profesión Ingeniero; En esa misma fecha se revoco el auto de admisión y se insto a la parte actora, para que suministre los datos necesarios a los fines de proveer sobre el auto de admisión.

Al folio 13 riela poder especial apud acta, conferido por la ciudadana ANA VICENTA FLORES DE APODACA, ya identificada, a la abogada ZORAIDA SALOMON CENTENO, en fecha 10 de agosto del año 2007.
Por diligencia de fecha 10 de agosto del año 2007, la abogada ZORAIDA SALOMON CENTENO, suministro los datos de la CONSTRUTORA PROMOTORA 2006, C.A., y solicito inspección judicial.
Por auto de fecha 15 de octubre del año 2007, se acordó el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 2:00 p.m., habilitándose todo el tiempo que sea necesario para la evacuación dicha inspección.
Por auto de fecha 08 de octubre del año 2008, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 10 de agosto del año 2.007, fecha en la cual la abogado Zoraida Salomón, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante estampo diligencia, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue ANA VICENTA FLORES DE APOCADA, contra CONSTRUCTORA “PROMOTORA 1104” C.A., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza Temporal, La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,




MCR/mcc
Exp. N° 6489-07