REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6706-08
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: Gustavo David Herrera Díaz
PARTE DEMANDADA(S): Emma Del Valle Velasco Hernández

En fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano Gustavo David Herrera Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.857.147, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido de la abogada Mercedes Gutiérrez, Inpreabogado N° 108.238; demandó por DIVORCIO a la ciudadana Emma Del Valle Velasco Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.193.926; domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de enero de 2008, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio del juicio y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta esta última al folio 10. Del folio 15 al folio 23, rielan las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas, para la citación del demandado, de las cuales se desprende no haberse logrado la misma, por cuanto dicha demandada, se encuentra fuera del País, lo cual se evidencia de oficio contentivo de Movimiento Migratorio proveniente de la Oficina de Extranjería, (ONIDEX), solicitado por este Juzgado, a petición de la parte actora, en diligencia que riela al folio 25. Por diligencia de fecha 21 de julio de 2008, la parte actora solicita la citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada por auto de fecha 29 de julio de 2008. Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 21 de julio de 2008, fecha en la cual, la parte actora solicita la citación por carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de La Instancia y la Extinción del Proceso, en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano Gustavo David Herrera Díaz, contra la ciudadana Emma del Valle Velasco Hernández, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,









MCR/lp
Exp. N°: 6706-08