REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: MERCANTIL
EXPEDIENTE N°: 6501-07
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MERCANTIL DE VENTA
PARTE DEMANDANTE(S): JORGE ANTONIO BAUTISTA ROJAS
PARTE DEMANDADA(S): JOSÉ GREGORIO RAMOS

En fecha 03 de agosto de 2007, el ciudadano JOSÉ ANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.102, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, JORGE ANTONIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.667.881; según consta de poder que acompaña a la demanda, marcado con la letra “A”, debidamente autenticado por ante La Notaría Pública del Estado Apure, anotado bajo el N° 62, del Tomo 56, de fecha 12 de julio de 2007, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MERCANTIL DE VENTA al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.294.993; domiciliado en la Urbanización Antonio Miguel Martínez, quinta Las Piedras de mis Compinches de esta ciudad.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2007, fue admitida la demanda, asimismo, se acordó la citación del demandado y proveer por cuaderno separado las medidas solicitadas. Al folio 53 riela diligencia del alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de no haber logrado la citación personal del demandado. Al folio 69, la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, solicita la citación por carteles, siendo esta acordada por auto de fecha 12 de diciembre de 2007. Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 11 de octubre de 2007, fecha en la cual, la parte actora solicita la citación por carteles, hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MERCANTIL DE VENTA, sigue el ciudadano JORGE ANTONIO BAUTISTA ROJAS, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,




MCR/lp
Exp. N°: 6501-07