REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: MERCANTIL
EXPEDIENTE N°: 6638-07
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)
PARTE DEMANDANTE(S): José Benigno Sotomayor
PARTE DEMANDADA(S): Luis Noguera

En fecha 22 de noviembre de 2007, el ciudadano LUIS ERNESTO TORO VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.007 y titular de la cédula de identidad N° 5.152.590, actuando en su carácter de endosatario por procuración al cobro de una (1) letra de cambio, librada por el ciudadano JOSÉ BENIGNO SOTOMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.289.510; demandó por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) al ciudadano LUIS NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.137.729.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, fue admitida la demanda y se acordó la intimación del demandado, la cual no fue lograda según se desprende de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado que riela al folio 6. Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, la parte actora solicita la citación por carteles, siendo esta acordada por auto de fecha 22 de febrero de 2008. Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 19 de febrero de 2008, fecha en la cual, la parte actora solicita la citación por carteles, hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el ciudadano JOSÉ BENIGNO SOTOMAYOR, contra el ciudadano LUIS NOGUERA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,




MCR/lp
Exp. N°: 6638-07