REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, dos (2) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Con vista al escrito de fecha 15 de julio del 2009, presentado por el abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.765, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO FERNANDO BOLÍVAR INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.953.746, donde solicita la inadmisibilidad del procedimiento de Intimación de costas procesales y cobro, presentado vía incidental por el Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.007, titular de la cédula de identidad N° 5.152.590, fundamentando la misma, en que, el juicio principal por Cobro de Bolívares, quedo definitivamente firme y el demandante de los honorarios profesionales, reclama el pago en base a las actuaciones que realizó en ese juicio principal ya terminado.
Observa el Tribunal que por auto de fecha 22 de abril del 2009, se admitió la demanda de Cobro de Honorarios, vía incidental y ordena la citación del demandado en pagar honorarios profesionales, abriéndose cuaderno separado.
Ahora bien, es criterio reiterado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con carácter vinculante, que cuando se reclaman honorarios en un juicio terminado por sentencia definitivamente firme “solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil, competente por la cuantía”, encontrándonos en el presente casos, frente a este último supuesto, no es procedente el reclamo de los referidos honorarios por vía incidental, tal y como lo ejerció el abogado demandante. Por lo tanto, y con fundamento a las reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de admisión de fecha 22 de abril de 2009, de la incidencia y se declara Inadmisible la presente acción de Cobro de Honorarios, ya que debe interponerse por vía autónoma y principal ante un Tribunal competente conforme a la cuantía. Así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
La Jueza Temporal,
La Secretaria Acc,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
MRC/l.p.
Exp. N° 6236-07