REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.982.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Sergio Ramón Parra.

En relación a la solicitud de fecha 12 de febrero del año 2009, suscrita por el ciudadano Sergio Ramón Parra, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.254.494, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con sus hermanos y sobrinos Ana Felicia Parra, Juan Regulo Parra, Juan José Parra, Hirma Josefina Parra, María Teresa Parra, Nelly De Jesús Parra y Mirella Mercedes Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.713.156, V-5.402.414, V-5.070.238, V-8.418.213, V-8.999.000, V-12.118.680 y V-12.068.970, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus María del Rosario Parra, quien falleció ab-intestato, el día 05 de marzo del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Sergio Ramón Parra, Ana Felicia Parra, Juan Regulo Parra, Juan José Parra, Hirma Josefina Parra, María Teresa Parra, Nelly De Jesús Parra y Mirella Mercedes Parra, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta María del Rosario Parra, quien falleció ab-intestato, el día 05 de marzo del año 2007, según acta N° 69. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria accidental,

Abg. Isbelia Cambera Escote.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria accidental,
MCR/jcp.-
SOL. Nº 7.982