República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6587-07
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): CARMEN MARÍA MORENO DE TOVAR
PARTE DEMANDADA (S): PEDRO DANIEL TOVAR SÁNCHEZ

En fecha 24 de octubre del año 2007, la ciudadana CARMEN MARÍA MORENO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.5.160.342, asistida por la Abogada Nelly del Nogal García, Inscrito en el Inpreabogado Nº: 87.628, presento escrito de libelo de demanda contra PEDRO DANIEL TOVAR SÁNCHEZ.
Por auto de fecha 02 de noviembre del año 2007, se admitió la demanda, y se emplazó a las partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio, y se libró la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta haberse practicado al folio 11.
Consta al folio 12, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde deja constancia que no fue posible la citación personal del ciudadano Pedro Daniel Tovar Sánchez.
Por diligencia de fecha 19 de junio del año 2008, la ciudadana Carmen María Moreno de Tovar, otorga poder Apud Acta, a la Abogada Nelly del Nogal García.

Por diligencia de fecha 19 de junio del año 2.008, la ciudadana Carmen María Moreno de Tovar, asistida de abogada, solicitó la citación por Carteles.

Por auto de fecha 30 de junio del año 2008, la Abogada Estela Carolina Ortega, se aboco a la presente causa.

Por auto de fecha 30 de junio del año 2008, el tribunal acordó la citación por carteles.
Por auto de fecha 08 de octubre del año 2009, quien suscribe se aboco a la presente causa.

Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 19 de junio del año 2008, fecha en la cual fue solicitada la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ajustándose esta conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Divorcio sigue Carmen María Moreno de Tovar contra Pedro Daniel Tovar Sánchez, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,







MCR/mcc
Exp. Nº 6587-07