República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6548-07
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): MERCEDES JOSEFINA BELLO DE ARREAZA
PARTE DEMANDADA (S): ANTONIO ARREAZA

En fecha 02 de octubre del año 2007, la ciudadana Mercedes Josefina Bello de Arreaza, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.4.279.780, asistido por el Abogado Angel Orasma Garbi, Inscrito en el Inpreabogado Nº: 49.964, presento escrito de libelo de demanda contra Antonio Arreaza.
Por auto de fecha 05 de octubre del año 2007 se admitió la demanda, y se emplazó a las partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio, y se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y la cual consta haberse practicado al folio 10.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre del 2007, la ciudadana Mercedes Josefina Bello de Arreaza, otorga poder Apud Acta, a los Abogados Ángel Orasma Garbi, Rosa Garbi de Orasma, y Dalila Orasma Garbi.
Por auto de fecha 15 de enero del año 2008, el Abogado Franklin Agüero, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Consta al folio 13, diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que no fue posible la citación personal del ciudadano Antonio Arreaza.
Por auto de fecha 08 de octubre del 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.






Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 27 de noviembre del año 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ajustándose esta conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Divorcio sigue Mercedes Josefina Bello de Arreaza contra Antonio Arreaza, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



MCR/mcc
Exp. Nº 6548-07