REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7170-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: José Gregorio Mayorga y María Yolismar Rondon Jaramillo

En fecha 20 de marzo de 2009, los ciudadanos José Gregorio Mayorga y María Yolismar Rondon Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.795.113 Y V-8.795.113 y V-8.804.350, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JHOSET VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.356; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de cinco (05) años, están separados de hecho y sin que se haya producido reconciliación, hasta la fecha de la introducción de la solicitud por ante este Tribunal. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Gregorio Mayorga y María Yolismar Rondon Jaramillo, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 1° de agosto de 1985, como consta de acta N° 210, Año 1985.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,






MCR/lp
Exp. N° 7170-09