REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
EN SU NOMBRE.
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
 
 
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
 
EXPEDIENTE N°: 7170-09
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
SOLICITANTES: José Gregorio Mayorga y María Yolismar Rondon Jaramillo
 
 
En fecha 20 de marzo de 2009, los ciudadanos José Gregorio Mayorga y María Yolismar Rondon Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.795.113 Y V-8.795.113 y V-8.804.350, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JHOSET VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.356; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de cinco (05) años, están separados de hecho y sin que se haya producido reconciliación, hasta la fecha de la introducción de la solicitud por ante este Tribunal. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
 
PRIMERO
 
	En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
 
	La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
 
SEGUNDO
 
Llenos  como están los extremos del  citado  artículo  185-A,  este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Gregorio Mayorga y María Yolismar Rondon Jaramillo, antes identificados; y en  consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio  del Estado Guárico, en fecha 1° de agosto de 1985, como consta de acta N° 210, Año 1985. 	
 
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
 
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
 
	                   	
 
La Jueza Temporal,
 
                
 
                      Abg. Maribel Caro Rojas                       
 
 La Secretaria,
 
	
 
							      Abg. Marisel Peralta Ceballos
 
 
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la  anterior decisión.
 
 
La Secretaria, 
 
 
 
 
 
 
 
MCR/lp
 
Exp. N° 7170-09
 
 
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