REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.739-08
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Ana María Guanipa Piña y José Rafael Rodríguez Guerra.
APODERADA DE LA CIUDADANA ANA MARÍA GUANIPA PIÑA: Abogada Elvira Pacheco Páiz de Simmons, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 33.919.

En fecha 03 de mayo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada por la abogada Elvira Pacheco Páiz de Simmons, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 33.919, en representación de la ciudadana ANA MARIA GUANIPA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.280.203, según poder conferido en fecha 25 de febrero del 2008, por ante la Notaría Pública de los Municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico, bajo el N° 43, tomo 12, folio 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.574.964.
Exponen los comparecientes, que Ana María Guanipa Piña y el ciudadano José Rafael Rodríguez Guerra, contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de febrero del año 2.007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, anexan marcada con la letra “B” al expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijo alguno, así como tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancias alguna que liquidar
Alegan los solicitantes, que por desavenencias surgidas, que hicieron imposible la vida en común, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo solicitaron la Separación de Cuerpos, y pidieron sea decretada legalmente de conformidad en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto del dos mil ocho (2008), aparece decretada la separación de cuerpos
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto del año 2009, compareció la abogada Elvira Pacheco Páiz de Simmons, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana María Guanipa Piña, y manifestó, que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en relación a su representada y que no habiendo reconciliación entre los cónyuges, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, previa notificación del ciudadano José Rafael Rodríguez Guerra.
Por auto de fecha 18 de septiembre del 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien aquí decide, en su condición de Jueza Temporal de este juzgado.
Por auto de e fecha 02 de Mayo del año 2005, se acordó la notificación del ciudadano José Rafael Guerra, a fin de que expusiera lo que considerare conveniente en relación a la solicitud interpuesta por la representante judicial de la ciudadana Ana María Guanipa Piña, y seguidamente, consta su notificación

En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previamente, observa:
Dispone el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
…” También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Se desprende del artículo precedente trascrito que en el presente caso se ha cumplido con lo preceptuado, para que éste Tribunal declare la separación de cuerpos en divorcio; como se evidencia de los autos que ha transcurrido mas de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos ANA MARÍA GUANIPA PIÑA y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, y como también es evidente que entre ambos solicitantes no hubo reconciliación y al haber pedido los solicitantes la conversión en divorcio, es por lo que quien decide, considera procedente dicha acción.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANA MARÍA GUANIPA PIÑA y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ortiz del estado Guárico, en fecha 16 de febrero del año 2.007. Acta N° 03. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


MCR/jga.-
Exp. N°: 6.739-08