REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve. (2009).-
199º y 150º
Con vista al escrito de fecha 16 de octubre del 2009, presentado por los abogados Dilia Blanco Hernández y Ricardo Lugo Gamarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.219 y 27.289, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación donde estiman e intiman el pago los honorarios profesionales causados en el procedimiento de cobro de bolívares (procedimiento intimatorio) llevado por el ciudadano José Gregorio Castillo, contra Miguel Angel Noguera, signado bajo el N° 7.091-09, este Tribunal, para proveer, previamente observa:
Es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con carácter vinculante, expuesto en sentencia N° 33.225/04.11.2005, reiterado en las sentencias Nros. 1757/09.10.2006, así como en sentencia de la referida Sala, dictada en el expediente N° 08-0273, del 14.08.2008, que cuando se reclaman honorarios en un juicio terminado por sentencia definitivamente firme “solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil, competente por la cuantía”. Encontrándonos en el presente caso, frente a este último supuesto, ya que el juicio terminó por sentencia definitivamente firme de fecha 06 del mes de octubre del año 2009, donde se declaró sin lugar la demanda que dio origen, a este procedimiento, por lo tanto, no es procedente el reclamo de los referidos honorarios por vía incidental, tal y como lo ejercieron los abogados estimantes. En consecuencia, con fundamento en las reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes referidas, declara Inadmisible la presente acción de Cobro de Honorarios, ya que debe interponerse por vía autónoma y principal ante un Tribunal competente conforme a la cuantía. Así se decide.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos
MCR/jga.-
Exp. N° 7.091-09