República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6946-08
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MAYURI MAR ESTEVES GIL
En fecha 31 de julio de 2.008, la ciudadana MAYURI MAR ESTEVES GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.562, asistida de abogada, interpuso demanda de Inserción de Acta de Nacimiento.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.008, se admitió la demanda y se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual consta al folio 18, asimismo se ordeno librar el edicto Ley, sin que conste en autos su publicación.
Por auto de fecha 14 de octubre del año 2009, quien suscribe se aboco a la presente causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 05 de agosto de 2.008, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Inserción de Acta de Nacimiento interpusiera MAYURI MAR ESTEVES GIL, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/mcc
Exp. N° 6946-08
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