REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6460-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Rodolfo Enrique Álvarez Serradas y Yelitza Margarita Álvarez Loreto

En fecha 03 de julio de dos mil siete (2.007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE ÁLVAREZ SERRADAS y YELITZA MARGARITA ÁLVAREZ LORETO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.10.336.704 y V.15.711.467, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de abril del año 2.003, en la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres(3) del expediente.

Siguen alegando, que establecieron su domicilio conyugal, posteriormente en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y que durante su unión no procrearon hijos. En relación a los bienes habidos durante el matrimonio, el tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser éste materia de otro juicio.

Alegan que su unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente han estado llenas de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpo y bienes, y con el debido respeto y acatamiento solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.




En fecha 03 de julio de 2.007, aparece decretada la separación de cuerpos.

Por diligencia que riela a los folio dieciséis (16) y cincuenta y ocho (58) del expediente, de fecha 04 de agosto de 2.008 y 26 de octubre del 2.009, comparecen los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ÁLVAREZ SERRADAS y YELITZA MARGARITA ÁLVAREZ LORETO, ya identificados, y manifestaron que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.

Por fecha 16 de septiembre de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previamente, observa:
Dispone el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Se desprende del artículo precedente transcrito que en el presente caso se ha cumplido con lo preceptuado, para que éste Tribunal declare la Separación de cuerpos en divorcio; como se evidencia de los autos que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ÁLVAREZ SERRADAS y YELITZA MARGARITA ÁLVAREZ LORETO, y como también es evidente que entre ambos solicitantes no hubo reconciliación y al haber pedido los solicitantes la conversión en divorcio, quien decide, considera procedente declarar disuelto el matrimonio. Así se decide.



El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ÁLVAREZ SERRADAS y YELITZA MARGARITA ÁLVAREZ LORETO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril del año 2.003. Acta N°: 163.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


MCR/mcc
Exp. N°: 6460-07