Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.239-09
MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
PARTE ACTORA: LOYDA ELIANA ENEIDA MORELL HURTADO
PARTE DEMANDADA: YSBETH MARIOLELI GARCIA MEDINA y JEAN PIERRE HERRERA ESTITIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO HECTOR OPHIR GARCES, INSCRITO INPREABOGADO BAJO EL Nº: 96.203.
I
Por libelo presentado en fecha 02 de octubre de 2.009, el ciudadano, HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº: V.12.841.527, inscrito en el Inpreabogado Nº: 96.203, domiciliado en el Escritorio Jurídico “Cepeda & Asociados”, ubicado en la calle Guárico, casa Nº: 08 (cerca de las instalaciones del Centro Italo Venezolano), de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, LOYDA ELIANA ENEIDA MORELL HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.107.096, domiciliada en la Calle Porto Carreño, Casa Nº: 95-51, Barrio San Blas, Valencia, Estado Carabobo, intentó demanda de Reclamación de Daños Derivados de Accidente de Tránsito, contra los ciudadanos YSBETH MARIOLELI GARCIA MEDINA y JEAN PIERRE HERRERA ESTITIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.15.180.493 y V.14.965.815, domiciliados en la Urbanización La Esmeralda, en la manzana Nº: 12, casa Nº: 22, Maracay, Estado Aragua, respectivamente, la cual aparece admitida por auto de este tribunal de fecha 02 de octubre del 2009, ordenándose la citación de los demandados.
Ahora bien, la Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su Artículo Nº 1, lo siguiente.
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:


a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En vista de las anteriores consideraciones, y que la referida demanda pretende el cobro de Daños Derivados de Accidente de Tránsito, por la suma de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.082,82), equivalente a UN MIL DOSCIENTAS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.219.68 U.T.), es decir una suma inferior a lo equivalente a 3.000 Unidades Tributarias; por lo tanto este Juzgado no es competente para conocer de la misma.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción del Estado Guárico y así se decide.
Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros a los cinco (05) días del mes octubre del año dos mil nueve. (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.



En la misma fecha se publicó, se registró y dejó copia de la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria










MCR/mcc.-
Exp. Nº 7.239-09