REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6970-08
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
PARTES: Héctor José Hernández González Y Francis Carolina Bandres Palacios
En fecha 24 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Héctor José Hernández González y Francis Carolina Bandres Palacios, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Urbanización Rómulo Gallegos, sector N° 1, bloque 3, Apto. 02-04 de esta ciudad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.711.865 y 19.472.400, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.
Alegan los solicitantes, que no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, circunstancias éstas, por las cuales, de mutuo acuerdo han convenido formalmente en separarse, por lo que solicitan al Tribunal, les sea decretada la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
Del folio 3 al 5 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, los cónyuges Héctor José Hernández González y Francis Carolina Bandres Palacios, asistidos de abogado solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009, la Jueza Temporal, abogada Maribel Caro Rojas, se aboca al conocimiento de la causa.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previamente, observa:
Dispone el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procedimiento sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Se desprende del artículo precedente trascrito que en el presente caso se ha cumplido con lo preceptuado, para que este Tribunal declare la Separación de cuerpos en divorcio; como se evidencia de los autos que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos Héctor José Hernández González y Francis Carolina Bandres Palacios, y como también es evidente, que entre ambos solicitantes no hubo reconciliación y al haber pedido los solicitantes la conversión en divorcio, quien decide, considera procedente declarar disuelto el matrimonio. Así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Héctor José Hernández González y Francis Carolina Bandres Palacios, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 14 de febrero de 2007. Acta N°: 017.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los siete (7) días de octubre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
MCR/lp
Exp. N°: 6970-08
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