República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EMANUEL 5” R. L.
DEMANDADO: JOSUE MANUEL PEÑA ABELLO.
MOTIVO: HECHO ILICITO.
Por libelo de fecha 05 de OCTUBRE del 2009, el ciudadano JHONATHAN RICHARD GOMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.441.021, con el carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa “ EMANUEL 5 R.L”, inscrita por ante la oficina de registro Inmobiliario ( hoy Registro público), de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaríbe del Estado Guárico, en fecha 07 de marzo del 2005,m bajo el Nº 7, folios 63 al 73, protocolo primero, tomo 10, y ratificado en Asamblea Extraordinaria inscrita en el mismo registro bajo el Nº 10, folios 69 al 79, protocolo primero, tomo 20, en fecha primero (1°) de octubre del 2009, asistida de abogada, demandó por hecho ilícito al ciudadano JOSUE MANUEL PEÑA ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.820.885. El Tribunal, a fin de proveer sobre su admisión o no, previamente observa:
Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 60, lo siguiente:
…”La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”….
Asimismo, en la Cuarta Disposición Transitoria, específicamente en lo relativo a los Tribunales Competentes, de la LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, dispone, lo siguiente:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve en el Código de Procedimiento Civil”.-
De conformidad con la normativa legal, anteriormente señalada y transcrita, la cual otorga la competencia exclusiva en los casos de materia asociativa a los tribunales del municipio independientemente de la cuantía del asunto, se hace evidente para quien aquí decide, que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer la presente causa, por lo que estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer del presente juicio y remitir las actuaciones al competente Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en las normas señaladas up supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se declara incompetente para conocer la presente causa, y declina la misma en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a quien se ordena remitir el expediente junto con oficio en su oportunidad correspondiente, a fin de que conozca la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil nueve.- (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, siendo las (2:00) a.m.
La Secretaria,
MCR/jga.-
Exp. Nº
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