REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001983
ASUNTO : JP11-P-2008-001983

Revisadas las actuaciones que conforman la presente investigación y en virtud de la aplicación de la Sentencia nro 16 dictada en el asunto JP01-R-2006-000096, en virtud de Recurso de Apelación de Auto, con ponencia del Dr. Miguel Ángel Cáceres González, se acuerda otorgar a la representación del Ministerio Público el lapso de ciento veinte (120) días, en razón de que no se ha realizado ninguna actuación por parte del titular de la acción penal, que conforman los actos de investigación, que se le sigue al ciudadano JEAN CARLOS CAVANERIO. Están las partes notificadas de la decisión, y se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía 16 del Ministerio Publico.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de Calabozo DECRETA: Otorga a la representación del Ministerio Público el lapso de ciento veinte (120) días como plazo prudencial, a los fines que se concluya la investigación, presentando la respectiva acusación o solicitando el correspondiente sobreseimiento. Remítase a la Fiscalía 16 del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza (t) de Control

Abg. Sonia Guerra Soler.
El secretario