REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001014
ASUNTO : JP11-P-2008-001014
Corresponde este Tribunal fundamentar la audiencia oral celebrada en fecha 19 de octubre de 2009, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo, efectuada por el ciudadano GERMAN AUGUSTO LOPEZ, identificado en los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de noviembre de 2008, este tribunal fundamento lo decidido en audiencia celebrada de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en la que una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los documentos presentados por la parte solicitante, se acordó la entrega del vehículo, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON BASICO AUTOMATICO, AÑO 1998, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4W1800821, PLACAS JAE-93W, al ciudadano GERMAN AUGUSTO LOPEZ LOPEZ, portador de la cedula Nº 3.569.660, en su condición de Apoderado del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, según Poder Notariado de fecha 20/10/08, asentado bajo el Nº 40, tomo 52 de la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, efectuando la observación que dicho vehículo automotor, deberá estar a la disposición de este Tribunal o el Ministerio Publico en la oportunidad que sea requerido, a tenor de lo establecido en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 11 de la Ley de Transito Terrestre y 78 del Reglamento de la mencionada ley. Y así se decide.
En relación a la solicitud planteada en fecha 25 de junio de 2009, por parte del ciudadano GERMAN LOPEZ, en la que pide al tribunal la entrega plena del up supra identificado vehiculo fundamentando la misma en que se han vencido los plazos establecidos en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal para que finalice la presente investigación, en razón de lo cual este tribunal considera que si bien es cierto que las citadas normas establecen unos lapsos estos se refieren a los casos en los cuales se haya individualizado la comisión de un delito y en ese supuesto una vez transcurridos el lapso lo procedente seria solicitar la fijación de una audiencia especial a los fines de procurar dar termino a la investigación en virtud de un acto conclusivo, supuesto en el cual si tendría este tribunal fundamentos para decidir sobre la presente solicitud. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Mantiene la entrega del vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO NEON BASICO AUTOMATICO, AÑO 1998, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4W1800821, PLACAS JAE-93W, en Guarda y Custodia, al ciudadano GERMAN AUGUSTO LOPEZ LOPEZ, portador de la cedula Nº 3.569.660, en su condición de Apoderado del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, según Poder Notariado de fecha 20/10/08, asentado bajo el Nº 40, tomo 52 de la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, efectuando la observación que dicho vehículo automotor, deberá estar a la disposición de este Tribunal o el Ministerio Publico en la oportunidad que sea requerido. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
ABG. SONIA GUERRA SOLER
ABG. CASTOR VILLARROEL