REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001695
ASUNTO : JP11-P-2007-001695
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 45, 48 NUMERAL 7º Y 318 NUMERAL 3º DEL C. O. P. P.
Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia Especial celebrada en fecha, 23 de Octubre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes, se da inicio al presente acto y se concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso al tribunal visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este juzgado en su oportunidad legal al ciudadano Edgar Sierra, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, no se opuso a la solicitud efectuada por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal al ciudadano imputado. Al conceder el derecho de palabra a los ciudadanos imputados y victima estos no hicieron uso de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, oída como han sido la solicitud efectuada en este acto por la defensa, no siendo objetada por el Ministerio Publico y por cuanto de las revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia a los folios 138 y 139, según oficio Nº 591/09 de fecha 01/10/09, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER SIERRA CARRIZALES, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 29/09/08, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SIERRA CARRIZALES, C.I. Nº V- 14.925051, residenciado en el Barrio Guamachito, Sector manga de Coleo Sergio Aguilera, calle 01 de esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DILVINA URPRIANO MORILLO. Están notificadas las partes de lo decidido en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza (t)
Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario
Abg. Castor Villarroel