REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001463
ASUNTO : JP11-P-2009-001463


Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual colocan a la orden de este Tribunal al ciudadano RAFAEL GABRIEL TOVAR ARAUJO, Venezolano natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.342.460, con domicilio en la Urbanización Cañafístula calle Principal, casa sin número de esta Ciudad de Calabozo estado Guarico, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, según Oficio N° 1049 de fecha 31-01-2.008,, y Memorando N° 22069 de fecha 23-03-2009, por el delito de ESTAFA, solicita a este Tribunal, se sirva declinar competencia en virtud de que es una jurisdicción distinta a este Juzgado e igualmente, ordene lo conducente para el traslado del mencionado ciudadano.


Este tribunal a los fines de decidir observa:

El Artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“… Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a Prestarle la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones Que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y Cumplir sus decisiones , respetando el debido proceso…”


En atención al preindicado artículo, cualquier autoridad de la República esta en la Obligación de prestar la colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procediendo ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo Jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISION DE CAPTURAS del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; División de dicho organismo Policial, especializado en el traslado de las personas que presentes solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano RAFAEL GABRIEL TOVAR ARAUJO, Venezolano natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.342.460, con domicilio en la Urbanización Cañafístula calle Principal, casa sin número de esta Ciudad de Calabozo estado Guarico,a la Orden de la Sub-Delegación Calabozo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud.

Notifíquese al solicitante. Librese Oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; colocando a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho Organismo. Remítase las actuaciones generadas en virtud de la presente actuación. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (TEMP)

ABG. TANIA URBANEJA AGUILAR
LA SECRETARIA