REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001578
ASUNTO : JP11-P-2009-001578

Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2009-001578, seguido a los Ciudadanos: 1.-: ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.538.488, NACIDO SAN FERNANDO DE APURE-ESTADO APURE, EN FECHA 10-07-1981, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAÑAFISTOLA, SECTOR 1, CALLE 2, CASA Nº 05, CALABOZO- ESTADO GUARICO, 2.- RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.481.330, NACIDO EN MARACAY-ESTADO ARAGUA, EN FECHA 15-03-1982, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO TAXISTA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAÑAFISTOLA, SECTOR 1, CALLE 1 CASA Nº 01, CALABOZO- ESTADO GUARICO, 3.- RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.383.777, NACIDO EN VALLE DE LA PASCUA-ESTADO GUÁRICO, EN FECHA 30-08-1982, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION UHERRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAÑAFISTOLA, SECTOR 1, VEREDA 18, CASA Nº 12, CALABOZO- ESTADO GUARICO, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, al ciudadano ALI JAVIER ENCINOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y MEDIDAS DE SEGURIDAD indicada en el artículo 71 ejusdem, así como la Libertad sin restricciones a los antes identificados ciudadanos; asistido estos legalmente por defensa pública ABG. OSWALDO TAHA RAMIREZ.
Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Guárico Abg. RONALD COBARRUBIA CORTESIA, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y de los hechos ocurridos en la presente causa, en virtud de los cuales solicita se decrete la LIBERTAD del ciudadano ALI JAVIER ENCINOZA, y a los ciudadanos RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE y RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, LIBERTAD SIN RESTRICCION, y se acuerde el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, al ciudadano ALI JAVIER ENCINOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y MEDIDAS DE SEGURIDAD indicada en el artículo 71 ejusdem; igualmente solicita conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley especial que rige la materia la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de experticia, observa la representación Fiscal que el comportamiento del ciudadano ALI JAVIER ENCINOZA, se subsume en el tipo de CONSUMIDOR, previsto y sancionado en el artículo 70, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere al artículo 105 Ejusdem.
El Tribunal Informa a los Ciudadanos: 1.-: ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, 2.- RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE, 3.- RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, el hecho que les atribuye el ministerio publico así como la fundamentación legal de la misma, se le otorga el derecho de palabra a cada uno de ellos individualmente vez impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa que le es propia, dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo señalado en el artículo 124 y 131 el Código Orgánico Procesal Penal; 1.- El Ciudadano ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, se identifico plenamente y manifestó y se declara consumidor de sustancias estupefacientes desde hace tres años. 2.- El Ciudadano RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE, se identificó plenamente y expuso su voluntad de no declarar y se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración. 3.- El Ciudadano RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, se identificó plenamente y expuso su voluntad de no declarar y se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración.
La Defensa ABG. OSWALDO TAHAN RAMIREZ, señaló, por cuanto mi defendido ALI JAVIER ENCINOZA ha manifestado que es consumidor, solicito a este Tribunal se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 105 ejusdem, así como se acuerda la libertad sin restricción de mis defendidos desde la sala de audiencias conforme a la ley. Este Tribunal para decidir, observa: Oída la exposición de las partes y previo análisis de las actas fiscales, considera esta juzgadora que efectivamente de acuerdo a las actuaciones que rielan en el presente asunto, que el día 17 de Octubre del presente año en horas de la mañana, una comisión policial, integrada por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 03 de esta ciudad, aprehendieron a los ciudadanos ALI JAVIER ENCINOZA, RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE y RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, identificados en autos, cuando se encontraban en labores de patrullaje y avistaron a los ciudadanos antes señalado en actitud sospechosa, lo cuales se encontraban a bordo de un taxi, chofer refirió a los funcionarios que los tres ciudadanos se habían embarcado sospechosamente al taxi y con ocasión a esto, se le realizó inspección corporal, logrando localizar a uno de ellos específicamente ALI JAVIER ENCIONOZA LOVERA, cuatro mini envoltorios de material sintético contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, por lo que se procedió a la aprehensión de los tres ciudadanos y que una vez realizada experticia química de certeza, se comprobó que la sustancia incautada al ciudadano ALI JAVIER ENCIONOZA LOVERA era COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de UN GRAMO (1 GRS.) y se determino la experticia toxicológica practicada al mismo, que este es consumidor. Ahora bien, demostrado como ha sido la existencia de una sustancia de prohibida conforme lo dispone la ley especial que rige la materia y al vincularla con el encausado ALI JAVIER ENCIONOZA LOVERA, se pudo evidenciar, que el mismo poseía dicha cantidad, y que de acuerdo a su peso da lugar a entenderla como dosis personal, por otro lado encontramos de acuerdo a las particularidades como se realizó el procedimiento así como la cantidad de droga incautada, aunado a la declaración del ciudadano ALI JAVIER ENCIONOZA LOVERA, quien se declaro consumidor, lo cual se corrobora con la experticia toxicologica realizada al mismo por los funcionarios expertos competentes, es por lo que este Tribunal considera que ciertamente le asiste la razón al Ministerio Público cuando afirma que estamos en presencia de CONSUMO de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, quien aquí decide, ordena la Libertad de los ciudadanos: ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos: RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE y RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la Constitución DE LA Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo, Por cuanto la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y su readaptación de los sujetos consumidores, en tal virtud, se acuerda al ciudadano ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, la obligación de presentarse cada un mes (01) por ante el Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 76 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta que se presente el informe final correspondiente, En cuanto a la solicitud fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la destrucción por incineración de la sustancia incautada.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA LA LIBERTAD de los ciudadanos: 1.-: ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nº 14.538.488, nacido san fernando de apure-estado apure, en fecha 10-07-1981, estado civil casado, de profesion u oficio albañil, residenciado en el barrio cañafístula, sector 1, calle 2, casa nº 05, calabozo- estado guarico, 2.- RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nº 15.481.330, nacido en Maracay-estado Aragua, en fecha 15-03-1982, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio cañafístula, sector 1, calle 1 casa nº 01, Calabozo- estado Guarico, 3.- RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad nº 16.383.777, nacido en valle de la pascua-estado Guárico, en fecha 30-08-1982, estado civil soltero, profesión herrero, residenciado en el barrio cañafístula, sector 1, vereda 18, casa nº 12, Calabozo- estado Guarico, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se Acuerda al ciudadano ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, la obligación de presentarse cada un (01) meses por ante el Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 76 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta que se presente el informe final correspondiente por cuanto la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, de conformidad con lo señalado en la Ley especial y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la destrucción por incineración de la sustancia incautada. Decisión esta en cumplimiento de lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente resolución dentro del lapso de ley, se oficio lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES.