REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002702
ASUNTO : JP11-P-2006-002702
Visto escrito de fecha 28 de Septiembre del 2.009, en el cual la defensa de la ciudadana imputada YESICA ANDREINA MEZA a cargo del Abg. Oswaldo Tahan, requiere acumulación del presente asunto JP11-P-2006-002702 con causa llevada por el tribunal de control Nº 2 de fecha de ingreso 31-07-09, la cual se encuentra en fijación de audiencia preliminar, en ocasión a ello, y a objeto de resolver tal requerimiento este despacho observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Octubre del 2.009, este despacho por auto acuerda solicitar información al tribunal de control Nº 2 de esta extensión judicial a fines, el estado actual en el cual se encuentra la causa donde tiene el carácter de imputada la ciudadana YESICA ANDREINA MEZA, a objeto de resolver acumulación requerida por la defensa.
SEGUNDO: En fecha 08 de octubre del 2.009, el tribunal de control Nº 2 ordena remitir a este despacho las actuaciones con nomenclatura JP11-P-2009-001087, causa esta seguida a la ciudadana imputada YESICA ANDREINA MEZA, a fines de la acumulación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la ley adjetiva penal.
TERCERO: Revisadas las actuaciones recibidas JP11-P-2009-001087 así como las que constan y se ventilan ante este despacho cuarto de control JP11-P-2006-002702, esta juzgadora evidencia que efectivamente ambas tratan sobre delito de estafa tipificado en el libro de los delitos contra la propiedad, por lo que se le sigue proceso en dos causas distintas por los mismos delitos encontrándose igualmente en la fase intermedia, es decir fase de celebrar Audiencia Preliminar, circunstancias estas por las que la defensa solicitó que se acumulen las causas para evitar procesos diversos en contra de una misma persona, en ocasión a lo referido el tribunal destaca, que la norma adjetiva penal prevista en el artículo 70 señala lo siguiente:
Son delitos conexos:
(...)
4.- Los delitos imputados a una misma persona.
(…)
El artículo 71 eiusdem, dispone. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno de los tribunales competentes.
(…)
2.- El que debe intervenir para juzgar el delito que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señaladas igual pena.
Ahora bien en el asunto que nos ocupa constan en las actas de la causa que se ventila en el tribunal cuarto de control JP11-P-2006-002702, que los hechos se suscitaron en fecha 11-12-2.006, lo que a todas luces nos refleja que estos hechos son suscitados con fecha anterior a los que se ventilan ante el tribunal de control Nº 2 de esta extensión judicial por lo que en consecuencia lo procedente es acumular ambos asuntos, aunado y garantizando lo señalado en el artículo 73 eiusdem, referente a la Unidad del proceso
(…) ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (…)
Aplicando en virtud de ello lo previsto en la norma 66 de la Ley adjetiva Penal, en ocasión a la Acumulación de Autos, la cual se efectuara en materia penal en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
En consecuencia, en atención a los señalamientos anteriormente razonado y en aras al cumplimiento de los Principios contenidos en nuestra norma penal adjetiva, esta juzgadora estima que lo procedente con fundamento a establecido en los artículos 1, 70, 71, 72, 73 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, es la acumulación de las causas antes señaladas ventilándose respectivamente la misma por ante este tribunal cuarto de control. Y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa pública Abg. Oswaldo Tahan de que se acumulen las causas que se le sigue a la imputada YESICA ANDREINA MEZA, identificada plenamente en los autos, Acumulándose la causa signada JP11-P-2009-001087 a la causa JP11-P-2006-002702, que lleva este tribunal cuarto de control, con fundamento a establecido en los artículos 1, 70, 71, 72, 73 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal,
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a todas las partes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Juez de Control No.4
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES.