REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001368
ASUNTO : JP11-P-2009-001368
Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2009-001368, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano JOSE ANTONIO MACUMA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 8.615.229, de este domicilio, verificada la presencia de las partes y estando presentes la representación fiscal, el solicitante asistido legalmente por el Abogado de confianza JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ , se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente por este despacho.
En audiencia, el Abg. Asistente JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, luego de narración de hechos relacionados con el presente acto, ratifica la solicitud de entrega del vehículo tipo camioneta Pick-up, marca Chevrolet, modelo e-10, año 1975, color azul, placas 308VAF el cual está retenida en el estacionamiento Luís Contreras, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de ello, solicitó la entrega plena o la entrega bajo la figura de guarda y custodia de dicho vehículo ya que es el sustento de su representado, además no hay causa principal por la incautación de este Vehículo y no existen otros reclamantes del vehículo, consigna en este acto Carta del consejo Comunal.
La Representación Fiscal, consigna la investigación Nº 12-F2-808-09 en original a los fines de que sea agregada a los autos y el tribunal proceda a decidir con las mismas, así mismo, ratifica la negativa de entrega de vehículo, por los motivos expuestos los cuales cursan a las actuaciones antes consignadas, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo, conforme a la ley.
Este tribunal de Control Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, destaca conforme a los artículos 2 y 26 Constitucionales, y a tenor del artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal, que el VEHÍCULO: Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, marca: Chevrolet, modelo: C-10, Año: 1975, color azul, Placas: 308VAF, Color: Azul, el mismo presenta chapa identificadora de carrocería, ubicada en el tablero, la cual es falsa, el serial identificador del chasis es falso, esto de acuerdo a la experticia realizada por los funcionarios competentes para ello, así mismo se evidencia que el descrito vehiculo no se encuentra involucrado o requerido por delito alguno, ni esta requerido por tercero interesado, alegando y demostrando el solicitante que el mismo es parte del sustento del solicitante y su grupo familiar, aunado esto en que el requirente del vehiculo descrito actuó de buena fe en virtud de que el mismo realizo todas las dilig4encias pertinentes como legales para adquirir el mismo, el cual fue debidamente objeto de revisión por el organismo competente y registrada la venta en la oficina pública respectiva, por lo que en consideración a todo lo especificado lo procedente es acordar la entrega del vehiculo solicitado al requirente Ciudadano JOSE ANTONIO MACUMA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 8.615.229, de este domicilio, no pudiendo hacer ninguna clase de transacción y estando obligado a darle el debido mantenimiento, uso y conservación así como presentarlo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico cuando le sea requerido, hasta tanto se resuelva la situación jurídica en cuestión, así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACUERDA en calidad DE GUARDA Y CUSTODIA, LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: VEHÍCULO: Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, marca: Chevrolet, modelo: C-10, Año: 1975, SERIAL motor: K032TJH, color azul, Placas: 308VAF, Color: Azul, el mismo presenta chapa identificadora de carrocería ubicada en el tablero la cual es falsa (CCY14EV205514), y el serial identificador del chasis falso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó oficiar lo conducente al Estacionamiento Luís Contreras para la entrega del referido vehículo al Ciudadano JOSE ANTONIO MACUMA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 8.615.229, con la observación expresa de colocarlo a la disposición de este Tribunal o el Ministerio Público, cuando sea requerido para la continuación de las investigaciones de rigor. Se ordena la remisión de los autos a la Fiscalía del Ministerio Público, Quedan notificadas las partes presentes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. GILDA ARVELÁEZ GÁMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES