REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001490
ASUNTO : JP11-P-2009-001490


Visto el escrito suscrito por la ABG. NAIROVI JOSEFINA BLANCO, Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual “solicita de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, formalmente se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE SERRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.640.458 , en su condición de Victima Directa en la investigación Penal Nº 12F5-1119-09, aperturada por la comisión de uno de los delitos previstos en Código Penal Venezolano como Homicidio y Lesiones de fecha 28-09-2.009, conforme con la obligación Constitucional del Estado de Proteger a las victimas de delitos comunes, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 285 ordinal 2°...”.
Solicita la Representación Fiscal en su escrito, que dicha medida se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, toda vez, que la victima manifestó que persisten las amenazas para su persona por parte JESUS ENRIQUE SERRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.640.458 .-
Del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se observa el temor que infunde el hecho de que el mismo se encontraba reunido en fecha 28-09-2.009 frente al Polideportivo de esta población de calabozo ya que en ese sitio se va construir una edificación y el aspiraba tener la oportunidad de laborar allí y estando en la espera se apersonaron en el lugar varias personas quienes portando armas de fuego las accionaron contra algunos de los presentes y como consecuencia el prenombrado sufrió herida grave en la región del abdomen, estando Hospitalizado en el Hospital central de esta Ciudad, también resultaron muertos de tal acción los ciudadanos Toribio Jesús Ceballos y Pico Villamizar Jairo CESID, en esa misma fecha compareció ante la Fiscal 5º del ministerio Publico del Estado Guarico Gilberto José Serrano Pérez en su condición de hermano del ciudadano JESUS ENRIQUE SERRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.640.458 quien solicito medida de protección para salvaguardar su integridad física la de su hermano y su grupo familiar debido que ese mismo día se presentaron al hospital donde se encuentra recluido la victima JESUS ENRIQUE SERRANO PEREZ, tres personas desconocidas de sexo masculino en bicicletas averiguando en que lugar y en que estado de salud se encontraba en antes mencionado, siendo esto así considera este Tribunal que tiene relevancia penal de mucha gravedad. Y siendo la protección y reparación del daño a la victima del delito el objetivo básico del proceso penal y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas, el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo, la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.

En tal sentido, considera el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias que rodea el caso en particular, en el cual la victima y sus familiares se encuentran bajo amenazas a su integridad física, lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA, y en virtud de la sugerencia del Fiscal Superior que la misma sea ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño POLIGUARICO y a la Policía Municipal del Municipio “Sebastián Francisco de Miranda “ con sede en esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, es por lo que se ordena oficiar a los Comandantes de las precitadas policías con sede en esta ciudad de Calabozo, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, al ciudadano JESUS ENRIQUE SERRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.640.458 quien se encuentra recluido en el Hospital de esta Ciudad de Calabozo estado Guarico y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de dicha institución, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico para el ciudadano JESUS ENRIQUE SERRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.640.458, la cual consiste en asignarle custodia permanente de Funcionarios a la Policía del Pueblo Guariqueño POLIGUARICO y de la Policía Municipal del Municipio “Sebastián Francisco de Miranda “ con sede en esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, (a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público) para protegerle su integridad física y la de sus familiares, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 04


ABG. TANIA URBANEJA LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA