REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 5 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-V-2009-000003
ASUNTO : JP11-V-2009-000003
Parte Demandante: José Nicolás Felizola Gimon, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Casa Nº 09 San Juan de Los Morros Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.839, quien actúa en su propio nombre y derechos.-
Parte Demandada: Tito Enrique Chirinos Palencia, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio en la margen derecha de la Carretera Nacional San Juan de Los Morros – Vil,a de Cura Sector “El Viñedo”, al lado del vivero El Viñedo, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.702. (No tiene apoderado judicial constituido).-
El presente proceso se inició por escrito de Demanda presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, con sede en esta ciudad en fecha 28 de Mayo del año 2009, por el Abg. José Nicolás Felizola Gimòn, en contra del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, actuando en su propio nombre y derechos, por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Por auto de fecha 01 de Junio del año 2009, se le dio entrada y se ordenó proseguir el curso de ley.-
Riela a los folios 08 y 09 de la única pieza de las actuaciones auto fundado mediante el cual se admite la acción propuesta, por estar ajustada en derecho su presentación y la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley; y en atención a la Jurisprudencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (caso Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso, contra la sociedad de Comercio Banco Industrial de Venezuela C.A.) al artículo 22 de la Ley de Abogados y artículo 22 de su Reglamento en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento del demandado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, a los fines de que comparezca al día siguiente a su citación, la que se verificaría en la forma ordinaria prevista en la ley procesal civil; y, una vez que constara en autos la citación del demandado, más el tiempo otorgado por la distancia, a fin de que, a título de contestación, señalase al Tribunal lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del Abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.-
Por auto de fecha 29 de Septiembre del 2009, se acordó agregar a los autos, despacho de comisión signado con el Nº 1230, procedente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, donde consta que el Alguacil de ese Tribunal JUAN RODRÌGUEZ, presentó diligencia ante la Secretaría del Tribunal informando haber cumplido con la comisión librada por este despacho y practicó efectivamente la citación del demandado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.608.702, en su dirección, cuya boleta debidamente firmada igualmente consta en las actas procesales según se evidencia al folio 132 de las actuaciones.-
Se observa que desde el día siguiente a la consignación del despacho de comisión a la causa principal, han transcurrido cinco (05) días calendarios, los cuales son 30 de Septiembre del 2009, 01, 02, 03 y 04 de Octubre el 2009.-
Cumplidos los trámites en este Tribunal para lograr la citación válida del demandado conforme fue ordenado y, realizada la misma de manera efectiva por el Juzgado comisionado como bien fue señalado antes; no consta en las Actas Procesales así como en el Sistema Computarizado Juris 2000, que TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, hubiere comparecido por si o por intermedio de apoderado judicial a exponer a titulo de contestación lo que a bien considere pertinente en relación con la reclamación que está haciendo el demandante, Abogado JOSÈ NICOLAS FELIZOLA GIMON.
Establecidos así los términos de esta controversia, de la manera como han quedado narrados y parcialmente transcritos, corresponde a este Tribunal el estudio y revisión de las Actas Procesales, para determinar si los hechos planteados por el demandante pueden ser subsumidos en el derecho, tomando en consideración las probanzas consignadas con la demanda interpuesta, a lo cual se procede de la manera siguiente:
El artículo 22 de la Ley de abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes...” Y en su último aparte dispone: La reclamación que surge en un juicio contencioso acerca del derecho de Cobrar honorarios, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
De la revisión del libelo de demanda en cuanto a su presupuesto jurídico en orden a la pretensión, revela que la misma no es contraria a derecho. Así se declara.-
Los Honorarios pueden provenir de dos fuentes principales: Judiciales y Extrajudiciales. Los Primeros Provienen de las Gestiones del abogado en un Proceso y los Segundos de gestiones, consultas o trabajos extrajudiciales, y en cuanto al procedimiento a seguirse para hacerlos efectivos, de acuerdo con la ley vigente y su reglamento son distintos en uno y otro caso.-
Ciertamente el procedimiento para el cobro de honorarios judiciales seguido conforme a las previsiones del último aparte de la citada disposición legal articulo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil pueden comprender dos fases, según la conducta asumida por el intimado: Fase Declarativa y una fase Ejecutiva y la Jurisprudencia del mas alto Tribunal así lo ha dejado sentado, según podemos apreciar en la sentencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (caso Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso, contra la sociedad de Comercio Banco Industrial de Venezuela C.A.). En consecuencia decidir sobre la procedencia o improcedencia de una intimación es punto que le corresponde resolver exclusivamente al Juez del Mérito, a fin de que con vista de su opinión quede establecido el criterio a seguir al respecto, ya afirmativo, ya negativo y en el primer caso al quedar firme la decisión por haberse agotado contra ella todos los recursos que concede la ley, darle paso al procedimiento especial y restringido de la retasa sobre la base de una intimación exenta de dudas o ambigüedades, que no podrían ser resueltas en la oportunidad señalada para la retasa misma.-
Como se desprende del texto mismo del escrito de libelo de la demanda aunado a las Copias Certificadas de las actuaciones que fueron consignadas mediante escrito en fecha 07 de Agosto del año 2009 y de donde se constata la participación del abogado reclamante JOSÈ FELIZOLA GIMÒN, como defensa juramentada del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, en el curso del asunto: primeramente identificado como 2C-0505-01, luego identificado con la nomenclatura del sistema Juris 2000, JK01-P-2001-000001 y finalmente en esta Extensión con la nomenclatura JP11-P-2003-000114. Se observa así mismo que del legajo de las copias certificadas que este Tribunal valora por ser una documentación pública y certificada por una funcionaria (Secretaria) autorizada para ello, en consecuencia se aprecia la participación del abogado reclamante como defensor del demandado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA en las actuaciones judiciales; lo cual evidentemente constituye prueba fehacientemente de las actuaciones realizadas por el abogado JOSÈ FELIZOLA GIMÒN, en el curso de la causa. Así se establece.-
De igual manera considera el Tribunal que la parte demandada, estando validamente citada, no ha comparecido ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial, ni ha consignado prueba o documentación alguna que demuestren o acrediten la cancelación de los Honorarios Profesionales que reclama el Abogado José Nicolás Felizola Gimon en este asunto, cuya carga probatoria le correspondía conforme lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO la demanda que por Cobro de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado José Nicolás Felizola Gimon, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Casa Nº 09 San Juan de Los Morros Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.839, en contra del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio en la margen derecha de la Carretera Nacional San Juan de Los Morros – Vil,a de Cura Sector “El Viñedo”, al lado del vivero El Viñedo, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.702.
Se condena en Costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en la Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la Extensión Calabozo, en Calabozo a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Juicio N° 01. (T)
Abog. LUIS ALBERTO PINO.- La Secretaria.-
Abg. Gregoria Zurita Campos.-
En esta misma fecha siendo las 3:10 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria.-