REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial del estado Guárico
Calabozo, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º


Causa: JP11-P-2007-001069.
Penado: Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Carlos Eduardo Ortega, en su condición de Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual solicita se le conceda Permiso a la ciudadana Jenny del Carmen Zambrano Delgadillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.147, quien se encuentra recluida en ese centro carcelario hasta el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de participar en el festival de Talentos Penitenciarios, para decidir este tribunal efectúa el siguiente análisis:

La ciudadana Jenny del Carmen Zambrano, se encuentra privada de libertad a la orden de este juzgado, en virtud de proceso incoado en su contra, por la presunta comisión de un ilícito penal, estando en los actuales momentos recluida en el Internado judicial del estado Apure procesada hasta la celebración de su debido juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 49 de la norma constitucional.

Cabe destacar que el Reglamento de Internados Judiciales establece el funcionamiento de centros educativos, culturales y deportivos dentro de las instalaciones de esos recintos carcelarios, actividades que se impartirán en concordancia con la ley de educación. Igualmente la ley de Régimen Penitenciario establece la reinserción del penado en las mismas condiciones, así como también el otorgamiento de los permisos especiales, de conformidad con el principio de progresividad.
En tal sentido se debe acotar que la norma supraseñalada en materia penitenciaria es la que regula las solicitudes de permisos especiales a los penados o penadas, con los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales permisos, expresando que los penados, cuya conducta lo merezcan, su favorable evolución lo permita y cuando no exista riesgo alguno del quebrantamiento de su condena, podrá optar por salidas transitorias, hasta por un lapso de Cuarenta y Ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, pero solamente en los casos que taxativamente la ley expresa.

De lo anteriormente señalado, se concluye que la ciudadana Jenny del Carmen Zambrano Delgadillo aún se encuentra en condición de procesada, no estableciendo la norma en relación a los privados de libertad disposición alguna para el otorgamiento del permiso solicitado, porque si bien es cierto que los internados judiciales deben fomentar la cultura, entre sus actividades la música, acotando que es dentro de sus instalaciones, no es menos cierto que no establece el permiso extra muros a los procesados para estas actividades. Asimismo se debe mencionar que en la parte penitenciaria la ley correspondiente, establece los diferentes permisos en aras de la reinserción del penado, puesto que al estar debidamente juzgado y condenado se establece ciertas condiciones taxativas que deberán cumplir para que sean acreedores de los mismos. Asimismo la norma constitucional en su artículo 272 menciona la progresividad de aquellas personas penadas y las medidas que se deban tomar en cada caso correspondiente.

En el presente caso no se cumplen los requisitos, toda vez que la solicitante se encuentra aún en proceso y con medida preventiva privativa de libertad, en aras de asegurar las resultas del proceso, lo que quiere decir que la solicitud incoada no se encuentra ajustada a la normativa indicada, por cuanto los permisos allí señalados, son otorgados a penados en situaciones que merezcan su concesión o en el caso de circunstancias especiales y no por situaciones que considera el solicitante, permiso que no puede otorgarse, por la mismas situaciones jurídicas en que se encuentra la ciudadana señalada ut supra, amén que se estaría actuando al margen de la ley, toda vez que las normas no preveen permisos a aquellas personas que están privadas de su libertad e proceso.

De todo lo anteriormente expuesto y en atención a lo preceptuado a las normas que rigen la materia, lo previsto en nuestra constitución en relación a los derechos humanos y régimen de cumplimiento de pena del sistema carcelario, es por lo que por lo que este Tribunal, NIEGA la solicitud de permiso efectuada por el ciudadano Carlos Eduardo Ortega, a favor de la procesada Jenny del carmen Zambrano Delgadillo, a tenor de lo pautado en los artículos 44, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide y se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Calabozo del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de permiso efectuado por la penada Jenny del Carmen Zambrano Delgadillo, al no estar acorde con lo estipulado con las normas que rigen el sistema carcelario, a tenor de lo pautado en los artículos 44, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Josefa Zurita.