REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
ACUSADOS: ACUSADOS: JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSONENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y CON RESPECTO A LOS IMPUTADOS RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, VICTOR JOSE SALGADO, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATAN GIUDICE, REATIGA RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO, ADEMAS DE LOS DELITOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE SE ORDENO SU ENJUICIAMIENTO POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y A LOS ACUSADOS JOSE PRIETO RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO ADEMAS DE LOS DELITOS SEÑALADOS SE ORDENO SU ENJUICIAMIENTO POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ESTOS ULTIMOS EN CONDICION DE AUTORES.
DEFENSORES PRIVADOS: ANTONIO BARRIOS ABAD, RAFAEL JOSE MARCANO A, ROGER LOPEZ, ALI NUÑEZ MORENO, ROBERTO CORONA
DEFENSOR PUBLICO I: OSWALDO TAHAN
JUEZ DE JUICIO N° 2 : ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 44º A NIVEL NACIONAL ABOG. PEDRO BELISARIO, FISCAL 3º A NIVEL NACIONAL ABOG. MARCOS ALVARADO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA AMPLIADA A NIVEL NACIONAL ABOG. EMILE MORENO, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO DE ESTE ESTADO ABOG. RONALD COBARRUBIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL.
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, fundamentar decisión acordada en fecha 09-10-2009, oportunidad de diferimiento de sesión pública de sorteo para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos en el presente asunto, en virtud de solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, WILLIAM REATIGA RAMIREZ, JONATHAN GIUDICE, GUSTAVO LUNA PEREZ, JONATHAN GONZALEZ PONCE Y JUAN JOSE GIL URBINA, mediante escrito de fecha 03-10-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 06-10-2009, una vez agregado a las actuaciones por cuanto el mismo estaba siendo trabajado en la oficina de Tramitación penal, solicitud que igualmente fue ratificada oralmente por el Defensor Privado ABOG. ROGER LOPEZ, así como vista solicitud interpuesta verbalmente por el ABOG. JOSE ANGEL HURTADO, en relación igualmente a la Constitución del Tribunal. Así como pronunciarse en relación a solicitud de diligencias de traslado de los acusados desde el Comando Policial, realizada mediante escrito por los acusados RAMON MORA, VICTOR SALGADO y REINALDO MARANTE, escrito que fue interpuesto en fecha 14-10-2009, en este orden de ideas el Tribunal fundamenta su decisión mediante el presente auto a los fines de garantizar la posibilidad de recurrir del mismo, en este orden de ideas se realizan las siguientes consideraciones:
I
DE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LOS ACUSADOS Y POR LA DEFENSA PRIVADA
En fecha 09-10-2009, oportunidad de diferimiento de sesión pública de sorteo para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos en el presente asunto, el Defensor Privado ABOG. ROGER LOPEZ, ratifica oralmente solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, WILLIAM REATIGA RAMIREZ, JONATHAN GIUDICE, GUSTAVO LUNA PEREZ, JONATHAN GONZALEZ PONCE Y JUAN JOSE GIL URBINA, mediante escrito de fecha 03-10-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 06-10-2009, dicha solicitud fue planteada por la Defensa Privada en los siguientes términos:
“Ciudadana Juez en nombre de mis defendidos ratifico solicitud interpuesta por los mismos mediante escrito de fecha 03-10-2009 en relación a su deseo de constituirse en Tribunal Unipersonal y omitir todo lo que significa la constitución del Tribunal Mixto a los fines de la debida celeridad, agregando que invitaba al Tribunal a verificar la posibilidad de constituirse unipersonalmente con respecto a parte a sus defendidos y revisar el contenido del artículo 74 del reformado Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dividir la causa con respecto a ellos. Igualmente ratifico al Tribunal la solicitud en relación al no traslado de mis defendidos al Internado Judicial de Apure en virtud de que tal y como se señalo en el escrito de solicitud de fecha 30-09-2009 fueron rechazados por la población penal de Apure e igualmente ratifico planteamiento de traslado a la Zona Policial N° 2 del Distrito Capital o al Centro de Reclusión Penitenciaria para funcionarios policiales del área Metropolitana, ubicado en el sector de Catia. Del mismo modo solicito se practique Exámenes médicos a mi defendido WILLIAM REATIGA, por cuanto el mismo me ha manifestado que presenta problemas de salud.”
Por su parte el Defensor Privado ABOG. JOSE ANGEL HURTADO, solicito el derecho de palabra y expuso oralmente en la oportunidad señalada que solicitaba al Tribunal en primer lugar y realizando la aclaratoria que su solicitud no significa ir en contra de lo solicitado por el Defensor Privado de los otros acusados presente en este acto, pero si que el Tribunal revisara bien la solicitud de constituirse unipersonalmente, por cuanto es el deseo de solo parte de los acusados, además de eso habría que considerar la posibilidad de no contradecir el principio de la unidad del proceso, al dividir la causa ello en consonancia con Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional en este sentido, lo que podría significar la nulidad en el futuro del juicio que se realice, así mismo considerar, la participación ciudadana como regla general y como excepción la constitución en Tribunal Unipersonal previo oír a los acusados tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente el Defensor mencionado solicito se estudiara la situación del traslado de los acusados en el sentido que se tomara una decisión que no retrasara la celebración de los actos y que además de ello se verificara la citación telefónica de todas las partes Defensa y Fiscales por vía telefónica para lograr ser citados oportunamente dada la complejidad del asunto en cuanto a la cantidad de acusados, Defensores Privados y Fiscales. Finalmente solicito que se practicara nuevo Examen Médico Forense a su defendido ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, en virtud de los problemas de salud que se evidencia de las actuaciones el mismo presenta.
Así mismo, consta a los folios 145 y 146 de la pieza Nº 14 del presente asunto solicitud de diligencias de traslado de los acusados desde el Comando Policial, realizada mediante escrito por los procesados RAMON MORA, VICTOR SALGADO y REINALDO MARANTE, escrito que fue interpuesto en fecha 14-10-2009.
II
DE LA REVISIÒN DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Consta a los folios 55 al 62 de la pieza Nº 1 del presente asunto, escrito interpuesto por los ABOGADOS MARCOS CESAR ALVARADO, PEDRO BELISARIO Y EMILE MARCO MORENO GAMBOA, actuando con el carácter de Fiscales con competencia Nacional, 44º Nacional y 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante el cual colocan a disposición del Tribunal de control correspondiente de esta Extensión Judicial Penal a los ciudadanos RAMON AMBROSIO MORA, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ENRIQUE GONZALEZ NELSON, VICTOR JOSE SALGADO, ANEGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATHAN GUIDICE, WILLIAM REATICA RAMIREZ, GUSTAVO LUNA PEREZ, JOSE EPIMENIDES PRIETO, JHONATAN GONZALEZ PONCE y JUAN JOSE GIL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 16 Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO y los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El Defensor Privado solicita la Nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, solicitando la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario al presente asunto y la privación judicial de libertad de los aprehendidos.
Se desprende a los folios 08 al 24 y 60 al 107 de las que conforman la pieza Nº 2 del asunto, acta de audiencia de presentación de los hoy acusados, oportunidad en la cual el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, acordó las solicitudes realizadas por la Representación Fiscal, declarando que la aprehensión de los hoy acusados se realizó de manera flagrante, acordando la tramitación del presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario y acordando la Privación Judicial de Libertad de los mismos, al estimar que se encontraban llenos los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250, en concordancia con el Parágrafo Primero numerales 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando igualmente la solicitud del Ministerio Público en lo referido a la incineración de las sustancias incautadas y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la desaplicación por control difuso de los artículos 115 y 116 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas, todo lo cual fue fundamentado mediante el correspondiente auto.
Consta a los folios 02 al 184, acusación presentada por la Representación Fiscal en el presente asunto como acto conclusivo, contra los ciudadanos JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSONENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA y con respecto a los acusados RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, VICTOR JOSE SALGADO, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATAN GIUDICE, REATIGA RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO, además de los delitos indicados precedentemente se presento acusación por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y a los acusados JOSE PRIETO RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO además de los delitos señalados se les acusa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y CON RESPECTO A LOS IMPUTADOS RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, VICTOR JOSE SALGADO, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATAN GIUDICE, REATIGA RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO, además de los delitos indicados precedentemente presento acusación por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y a los acusados JOSE PRIETO RAMIREZ y VICTOR JOSE SALGADO además de los delitos señalados se solicito su enjuiciamiento por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, estos últimos en condición de autores.
Se desprende además a los folios 15 al 28 de la pieza Nº 09 de las actuaciones, acta donde consta la realización de la correspondiente audiencia preliminar en el presente asunto, así como a los folios 73 al 119 el respectivo auto de apertura a juicio, evidenciándose que el respectivo Tribunal Tercero de Control ordeno el enjuiciamiento de los ciudadanos JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSONENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA y con respecto a los acusados RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, VICTOR JOSE SALGADO, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATAN GIUDICE, REATIGA RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO, además de los delitos indicados precedentemente se presento ordeno el enjuiciamiento por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y a los acusados JOSE PRIETO RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO además de los delitos señalados se decreto auto de apertura y ordeno su enjuiciamiento por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y CON RESPECTO A LOS IMPUTADOS RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, VICTOR JOSE SALGADO, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATAN GIUDICE, REATIGA RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO, además de los delitos indicados precedentemente se acordó en el correspondiente auto de apertura el enjuiciamiento por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y a los acusados JOSE PRIETO RAMIREZ y VICTOR JOSE SALGADO además de los delitos señalados se ordeno el respectivo enjuiciamiento por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, estos últimos en condición de autores, ordenando el Juez de Control la remisión oportuna de las actuaciones a la Unidad de recepción y distribución de documentos para la correspondiente distribución con el objeto del conocimiento del asunto por parte de un Juez de Juicio.
Se desprende al folio 200 de la referida pieza Nº 09 auto de entrada del presente asunto para el conocimiento de este Tribunal de Juicio Nº 2.
Al folio 02 de la pieza Nº 10 del asunto se evidencia auto emitido por este Tribunal de Juicio, mediante el cual se acordó fijar como oportunidad para el acto de sorteo de escabinos el día 13-03-2009, igualmente se fijo como oportunidad para realizar audiencia de Constitución del Tribunal Mixto el día 24-03-2009 y el Juicio oral y Público para el día 14-04-2009.
Corre inserta al folio 48 de las actuaciones acta de audiencia oral y publica de selección de escabinos, realizada en fecha 13 de marzo del presente año, por ante este Tribunal de Juicio a cargo de la Juez Raquel Villarroel.
Consta a los folios 148 al 151 acta de Constitución del Tribunal Mixto, por ante este Tribunal de Juicio a cargo de la Juez Raquel Villarroel, realizada en la primera oportunidad fijada, a la cual acudieron tres de los ciudadanos seleccionados, identificados como RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS y VICTOR JOSE SALGADO, acordando el Tribunal la constitución del Tribunal Mixto con dos de los mismos, específicamente con los escabinos YOFRE REBOLLEDO y JOSE NIEVES, como jueces titulares. Desprendiéndose igualmente de la referida acta que el Defensor Privado Abog. JOSE HURTADO, solicito un nuevo sorteo a los fines de efectuar la selección de un escabino suplente para el presente asunto, adhiriéndose a dicha solicitud la Representación Fiscal, declarando el Tribunal sin lugar la solicitud de la Defensa; “… considerando el Tribunal lo difícil que era lograr la comparecencia de los escabinos candidatos ante la sede del Tribunal y más aún constituir el Tribunal Mixto, estimando que fijar un nuevo acto de sorteo y/o constitución retardaría el presente proceso en perjuicio de los ciudadanos acusados de autos….” .
Corre inserta a los folios 256 al 258 de la pieza Nº 10 del asunto, acta de fecha 14-04-2009, donde consta diferimiento del Juicio oral y público, levantada por ante este Tribunal de juicio a cargo de la Juez ABOG. RAQUEL VILLARROEL, ante la imposibilidad de aperturar el referido acto por incomparecencia del Fiscal 16º del Ministerio Público, quien no pudo trasladarse hasta la sede de este Circuito Judicial Penal en razón de una manifestación realizada por los sindicatos del ferrocarril, de acuerdo a manifestación realizada vía telefónica por el mismo y plasmada en la referida acta de diferimiento, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y público el día 15-06-2009.
Se evidencia a los folios 17 al 21 de la pieza Nº 12 que conforma el asunto, acta de diferimiento del correspondiente Juicio oral y público, en virtud de solicitud realizada por la Representación Fiscal presente que adulo adujo la necesidad de que estuviera presente el Fiscal 16º del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas en este Estado, quien se encontraba en la ciudad de Maracay, realizando actos propios de su función. Fijándose como nueva oportunidad para la realización del correspondiente juicio oral y público el día 13 de julio a las 9:30 de la mañana.
Corre inserto al folio 172 de la referida pieza del asunto, auto emitido por el Juez Suplente asignado a este Tribunal ABOG CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 20 de julio del presente años, en sustitución de la Juez ABOG. GISEL VADERNA, quien se encontraba de reposo y por cuanto la misma fue adscrita a este Tribunal en virtud de Rotación anual de jueces aprobada por la Corte de Apelaciones de este Estado, fijando como nueva oportunidad para realizar el Juicio oral y público el día 16-09-2009.
Al folio 216 de la pieza mencionada, consta auto mediante el cual la Juez ABOG GISEL VADERNA, por cuanto fue adscrita a este Tribunal en virtud de Rotación anual de jueces aprobada por la Corte de Apelaciones de este Estado, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Se desprende a los folios 150 al 155 de la pieza referida, acta de diferimiento de juicio oral y público, levantada por este Tribunal de Juicio Nº 2 a cargo del juez Suplente ABOG. LUIS PINO, en fecha 16 de Septiembre del presente año, de la cual se evidencia que presentes los acusados RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ENRIQUE GONZALEZ, VICTOR JOSE SALGADO, ANGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATAN GUIDICE, WILLIAM REATICA RAMIREZ, GUSTAVO LUNA, JOSE EPIMENIDES PRIETO, JHONATAN GONZALEZ PONCE y JUAN JOSE GIL, así como los Defensores Privados ABOGADOS RAFAEL MARCANO, ALI NUÑEZ, ANTONIO BARRIOS, ROGER LOPEZ, ROBERTO CORONA, JOSE HURTADO, estando presente además el ABOG. ROGER LOPEZ, quien fue designado por el acusado GUSTAVO LUNA para que lo asista y defienda en el presente asunto conjuntamente con el ABOG. ANTONIO BARRIOS, aceptando el Abogado su designación y prestando el juramento correspondiente, estando igualmente presente al Defensor Público Penal I ABOG OSWALDO TAHAN. No encontrándose presente ninguno de los representantes Fiscales del Ministerio Público, quienes fueron debidamente notificados de la oportunidad fijada para la realización del Juicio oral y Público. Observándose de la referida acta que el Juez Suplente a cargo de este Tribunal en la referida oportunidad inicialmente fijada para realizar el Juicio oral y público acordó, que con motivo del oficio Nº 1032/09 de fecha 23/07/09 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de igual manera considerando que en fecha 08/09/09 la mencionada Presidencia remitió a esta Instancia oficio Nº 1226, notificando y requiriendo información sobre los hechos irregulares presentados en fecha 08/06/09, referentes a las notificaciones de los ciudadanos escabinos que integraban este juzgado a los fines de conocer y decidir el presente asunto penal lo procedente y ajustado a derecho y en búsqueda de una justa, transparente y sana administración de justicia, era disolver el tribunal con escabinos constituido en fecha 24/03/09, decisión que fue fundamentada de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 7 primer aparte de los artículos 26, 49, 253 y 257 Constitucionales y artículos 2, 3, 4, 13 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo a realizar la selección de 08 nombres para Escabinos Candidatos aportada por la lista de la Unidad de Participación Ciudadana.
A los folios 279 al 326 de la Pieza 13 del asunto consta auto mediante el cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por el ABOG. ROGER LOPEZ, Defensor Privado de los acusados WILLIAM REATIGA RAMIEZ, JUAN JOSE GIL, JHONATHAN GIUDICE Y JOSE PRIETO SALAZAR, de nulidad de la decisión acordada por este Tribunal de Juicio Nº 2 a cargo del Juez Suplente LUIS ALBERTO PINO, decisión acordada en audiencia de diferimiento del juicio oral y público realizado en fecha 16 de Septiembre del presente año y fundamentada mediante auto publicado en la misma fecha. De conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordò anular única y exclusivamente lo referido en decisión emitida en fecha 16-09-2009 y fundamentada mediante auto publicado en la misma fecha, en relación a realizar en la oportunidad de diferimiento del juicio oral y público fijado en el presente asunto, el acto de sorteo, sin la presencia de todas las partes y más aún sin la previa notificación de las mismas, tal y como lo establece el artículo 163 de nuestra norma procesal penal, seleccionando además sólo ocho (8) nombres para escabinos candidatos, inobservando la norma vigente que establece en la reciente reforma la escogencia de dieciséis (16) nombres, razón por la cual se fijò el día VIERNES 09-10-2009 A LAS 9:00 A.M para la realización del correspondiente sorteo.
III
DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES
DOCTRINARIAS Y DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta importante necesario realizar una serie de consideraciones jurídicas en relación a algunos aspectos procesales relacionados con el caso bajo examen:
En principio observamos de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009 y vigente desde la referida fecha, que el legislador reformo el artículo 143, referido a la sesión publica para el sorteo de ciudadanos y la consecuente depuración y constitución del Tribunal Mixto, en los términos siguientes:
“Dentro de los cinco días siguientes a a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidente elegirá por sorteo, en sesión pública previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que hace referencia el artículo 155, de los cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos o escogidas.
En ese mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto, el cual debe realizarse en lapso no menor de quince ni mayor de veinte días hábiles, a que se refiere el artículo siguiente.
El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.” (Negrillas Nuestras)
Previendo el legislador en la reciente reforma de nuestra norma adjetiva penal, específicamente en las Disposiciones Finales, las correspondientes reglas que se adoptaran a los fines de la aplicación de la reforma, disponiendo en la disposición PRIMERA:
“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputado, o acusado o acusada.
En caso contrario, se aplicará el Código anterior.
Los hechos y actos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por éste, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables.”
Esto sin duda esta en sincronía con lo establecido por el Constituyente en nuestra norma constitucional vigente, al regular la Irretroactividad de la ley, específicamente en el artículo 24 cuando dispuso:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.” (Negrillas Nuestras)
Así mismo, hay que destacar que el legislador en la citada reforma del Código Orgánico Procesal Penal, también demarcó en las Disposiciones Finales a las que se ha hecho referencia, concretamente en el Parágrafo Primero, dos hipótesis a ser consideradas en la aplicación de la nueva norma procesal penal, la primera de ellas: “En los procesos en los cuales se haya constituido el tribunal y tan sólo se encentre pendiente de celebración o de continuación el juicio oral y público”, supuesto en el cual se aplicarán las disposiciones del Código derogado, respecto a los jurados. Y la segunda hipótesis, referida al caso contrario, es decir en el supuesto en el cual no se haya constituido aún el tribunal, caso en el cual, de acuerdo con lo previsto por el legislador, el Juez o Jueza de juicio procederá a la constitución del tribunal con escabinos o escobinas, por supuesto adoptando las nuevas normas adjetivas penales que entraron en vigencia.
Ahora bien, sobre la lógica y análisis jurídico realizado precedentemente, considera este Tribunal que como quiera que en el presente asunto no se ha constituido el Tribunal Mixto en virtud haberse declarado la Nulidad del Tribunal Mixto por parte del este Tribunal a cargo del Juez Suplente en fecha 16-09-2009, dichas circunstancias nos hace colocarnos en la segunda hipótesis siendo en consecuencia que necesariamente habrá que aplicar las disposiciones del reciente Código Orgánico Procesal Penal desde el 04-09-2009 en lo que se refiere a lo relativo a los escabinos y la Constitución del Tribunal Mixto, en ese sentido hay que destacar en consecuencia el contenido del artículo 164 Ejusdem en virtud el cual el legislador previo: “…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal” , es decir el legislador previo la obligación imperativa al Juez de constituirse unipersonalmente en los casos en los cuales agotadas dos convocatorias sin haberse constituido el Tribunal Mixto, sin tener que oír incluso al acusado, por cuanto el legislador no previó en esta reforma que los mismos tengan que ser oídos siendo que de acuerdo a la citada norma en concordancia incluso con la exposición de motivos lo que se quiere es precisamente la debida celeridad procesal ante la infructuosidad de constituir de forma mixta el tribunal pero en dos oportunidades, oportunidades que en el caso de autos aun no han transcurrido.
En cuanto a la solicitud de los Defensores Privados referida a la practica de Exámenes Médicos Forenses a sus defendidos, dado los problemas de salud que los Defensores manifiestan que presentan los acusados ANGEL DAMACENO y WILLIAM REATIGA RAMIREZ, el Tribunal acuerda librar oficio con carácter urgente al MEDICO FORENSE correspondiente con el fin de solicitar practique Evaluación Médica Forense a la brevedad, con el objeto de contar este Tribunal con la opinión del experto sobre el Estado de salud de los acusados, solicitándole remita con urgencia el resultado de la evaluación médica que se practique, así como solicitar al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, efectué el traslado de los acusados mencionados a los efectos señalados CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CASO, debiendo reingresar a los acusados a dicho Comando una vez que se practiquen dichos exámenes, siendo responsables del traslado y custodia debida de los mismos, esto a los fines de garantizar la asistencia médica de los referidos acusados, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del imputado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de traslado a un sitio de reclusión diferente al ordenado, realizada oralmente por los Defensores Privados ABOGADOS ROGER LOPEZ y JOSE ANGEL HURTADO, asì como solicitud de diligencias de traslado de los acusados desde el Comando Policial, realizada mediante escrito por los acusados RAMON MORA, VICTOR SALGADO y REINALDO MARANTE, escrito que fue interpuesto en fecha 14-10-2009, el Tribunal ratifica decisión acordada en fecha 06-10-2009, en el sentido de que para proveer debe contar con las resultas por parte del Comandante de la Zona Policial N° 3 y del Director del Internado judicial a quienes se les solicito información con carácter urgente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra norma procesal penal, por cuanto se desconoce las diligencias efectuadas en relación a lo ordenado por este tribunal en auto de fecha 14-08-2009, en virtud de que a la fecha no se ha recibido comunicación escrita ni del Director del Internado Judicial ni del Comandante de la Zona Policial de esta ciudad ni del Estado sobre las causas por las cuales no han sido trasladados al Internado Judicial, debiendo reiterar este Tribunal que una vez que conste dicha información en las actuaciones ordenara lo conducente para lograr el traslado de los acusados a un centro de reclusión adecuado y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Internados Judiciales, específicamente artículo 4° literales a y f, así como en sincronía con Sentencia de la Sala Constitucional N° 1931 de fecha 14-07-2003 Expediente N° 02-2815, mediante la cual se hace llamado de atención a los Tribunales en el sentido de observar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Internados Judiciales y no mantener recluidos a procesados en los Comandos Policiales, sitios que no reúnen las condiciones de salud, salubridad ni tampoco las condiciones higiénicas mínimas para estar allí recluidos, a cuyo efecto se reitera la orden de librar los mismos por cuanto se evidencia que a pesar de haber sido ordenados mediante auto emitido por este Tribunal en fecha 06-10-2009, los mismos no han sido debidamente librados. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
Primero: DECLARA SIN LUGAR solicitud realizada de constitución de Tribunal Unipersonal en el presente asunto solicitud ratificada verbalmente por el ABOG. ROGER LOPEZ en oportunidad fijada para la sesión pública del sorteo de ciudadanos para la constitución del Tribunal Mixto así como interpuesta por los ciudadanos JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, WILLIAM REATIGA RAMIREZ, JONATHAN GIUDICE, GUSTAVO LUNA PEREZ, JONATHAN GONZALEZ PONCE Y JUAN JOSE GIL URBINA, mediante escrito de fecha 03-10-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 06-10-2009 e igualmente en relación a solicitud interpuesta verbalmente por el ABOG. JOSE ANGEL HURTADO, en relación a la Constitución del Tribunal.
Segundo: DECLARA PROCEDENTE solicitud de los Defensores Privados referida a la practica de Exámenes Médicos Forenses a sus defendidos, dado los problemas de salud que los Defensores manifiestan que presentan los acusados ANGEL DAMACENO y WILLIAM REATIGA RAMIREZ, el Tribunal acuerda librar oficio con carácter urgente al MEDICO FORENSE correspondiente con el fin de solicitar practique Evaluación Médica Forense a la brevedad, con el objeto de contar este Tribunal con la opinión del experto sobre el Estado de salud de los acusados, solicitándole remita con urgencia el resultado de la evaluación médica que se practique, así como solicitar al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, efectué el traslado de los acusados mencionados a los efectos señalados CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CASO, debiendo reingresar a los acusados a dicho Comando una vez que se practiquen dichos exámenes, siendo responsables del traslado y custodia debida de los mismos, esto a los fines de garantizar la asistencia médica de los referidos acusados, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del imputado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: RATIFICA decisión acordada en fecha 06-10-2009, en el sentido de proveer en relación a la solicitud de traslado, se debe contar con las resultas por parte del Comandante de la Zona Policial N° 3 y del Director del Internado judicial a quienes se les solicito información con carácter urgente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra norma procesal penal, por cuanto se desconoce las diligencias efectuadas en relación a lo ordenado por este tribunal en auto de fecha 14-08-2009, en virtud de que a la fecha no se ha recibido comunicación escrita ni del Director del Internado Judicial ni del Comandante de la Zona Policial de esta ciudad ni del Estado sobre las causas por las cuales no han sido trasladados al Internado Judicial, debiendo reiterar este Tribunal que una vez que conste dicha información en las actuaciones ordenara lo conducente para lograr el traslado de los acusados a un centro de reclusión adecuado y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Internados Judiciales, específicamente artículo 4° literales a y f, así como en sincronía con Sentencia de la Sala Constitucional N° 1931 de fecha 14-07-2003 Expediente N° 02-2815, mediante la cual se hace llamado de atención a los Tribunales en el sentido de observar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Internados Judiciales y no mantener recluidos a procesados en los Comandos Policiales, sitios que no reúnen las condiciones de salud, salubridad ni tampoco las condiciones higiénicas mínimas para estar allí recluidos, a cuyo efecto se reitera la orden de librar los mismos por cuanto se evidencia que a pesar de haber sido ordenados mediante auto emitido por este Tribunal en fecha 06-10-2009, los mismos no han sido debidamente librado.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido a las partes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 179 y 182 ibidem. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.