REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000006
ASUNTO : JJ11-P-2001-000006
ACUSADO: ISMAEL JOSE HERNANDEZ
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y público, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano ISMAEL JOSE HERNANDEZ, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano ISMAEL JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REGULO RAMON ESTEVEZ, observo el Tribunal de la revisión de las actas que componen el presente asunto, que el Tribunal de Control N° 3 de esta misma extensión Judicial Penal le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 26-06-2008, imponiéndole las obligaciones de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en virtud de la incomparecencia del mismo y de su imposibilidad de ubicación, el Tribunal procede a la revisión del Sistema Juris 2000 del cual se evidencia que el acusado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control en relación a la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, siendo su última presentación en fecha 18-09-2008, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente es ordenar la aprehensión del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la obligación impuesta sin motivo justificado, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión del acusado ordenada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado ISMAEL JOSE HERNANDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.274.809, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REGULO RAMON ESTEVEZ, al evidenciar el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión del acusado ordenada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA JUICIO Nº 02
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETAARIA
ABG. YELITZA FLORES
...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETAARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.