REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757


ACUSADOS: JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSONENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ.
MOTIVO: AUTO ORDENANDO TRASLADO DE LOS ACUSADOS

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Visto oficio Nº 756-09-D de fecha 23 de Octubre del año 2009, mediante el cual el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure informa al Tribunal que existe la disponibilidad de aceptar seis internos exfuncionarios en ese centro de reclusión, en virtud de las diversas comunicaciones remitidas por este Tribuna a tales efecto, así como visto informe remitido por el Comandante de la Zona Policial de esta ciudad y recibido en el día de hoy, mediante el cual informa una riña que se presento en el mencionado Comando entre los acusados relacionados con el presente asunto, solicitando en consecuencia se ordene lo conducente a los efectos del traslado de los acusados a otro centro de reclusión adecuado e igualmente visto escrito interpuesto en fecha 15 de Octubre del presente año, mediante el cual los acusados JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, WILLIAM REATIGA RAMIREZ, JONATHAN GIUDICE, GUSTAVO LUNA PEREZ, JHONATHAN GONZALEZ PONCE y JUAN JOSE GIL URBINA, mediante el cual manifiestan se estudie la posibilidad de reintentar el traslado de los mismos al Internado Judicial de San Fernando de Apure, en virtud de problemas de convivencia que presentan con los otros acusados del presente asunto, así como vista acta de realización de sorteo realizado en sesión pública en el dìa de hoy, en la cual se determina que los acusados rechazados por la población penal de Apure son los ciudadanos ANGEL DAMACENO Y NELSON ENRIQUE GONZALEZ y por cuanto de las diligencias realizadas por el Tribunal anteriormente se desprende que se verifico que el Centro Penitenciario de Apure con sede en San Fernando de Apure, dispone de un área especial de reclusión para funcionarios Procesados y en virtud de la crisis de hacinamiento policial que atraviesan los Comandos Policiales del Estado Guárico, circunstancia que se ha agravado por cuanto se ha convertido a los Comandos Policiales en Centro de reclusión de procesados sin que cuenten con la estructura y personal necesario que garanticen la seguridad indispensable para mantener procesados allí recluidos, circunstancias estas que fueron planteadas en reunión sostenida con Jueces del Estado Guárico, la Presidencia del Circuito y la Gobernación de este Estado, realizada en la ciudad de San Juan de los Morros el día 12-05-2009, cuyos resultados fueron comunicados por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, quien asistió en representación del mismo, conforme las atribuciones que le confiere el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido el sustento sostenido por este Tribunal en diversas decisiones realizadas para gestionar el traslado de los acusados a los centros de reclusión todo a los fines de lograr el descongestionamiento necesario de los Comandos Policiales, así como la los fines de garantizar los derechos y condiciones de los procesados y la debida seguridad de permanencia de los mismos en los centros de reclusión adecuados a tal fin, siendo evidente que de acuerdo a las ley de Internados judiciales y su reglamento los centros de reclusión de Procesados son precisamente los Internados judiciales y no los Comandos Policiales, quienes no cuentan con la estructura necesaria ni el personal suficiente para garantizar el debido resguardo de los allí recluidos y en virtud del informe remitido por el Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal la situación irregular presentada o riña entre los procesados relacionados con el presente asunto, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ordenar el traslado inmediato de los procesados JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, WILLIAM REATIGA RAMIREZ, JONATHAN GIUDICE, GUSTAVO LUNA PEREZ, JHONATHAN GONZALEZ PONCE y JUAN JOSE GIL URBINA (estos con condición de funcionarios o exfuncionarios policiales, según sea el caso), desde la zona Policial N° 3 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario de Apure, en San Fernando, Estado Apure, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos, remisión que se hace en virtud de haber manifestado mediante oficio Nº 756-09-D de fecha 23 de Octubre del año 2009, la disponibilidad de seis cupos para exfuncionarios. Igualmente se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 3, dirigiendo la correspondiente boleta de traslado de los acusados emitida al Director del Internado Judicial de Apure, señalándole que dicho traslado debe ser realizado adoptando TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS QUE EL CASO REQUIERE Y CON LA COORDINACION OBLIGATORIA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DE ESTE ESTADO, a quien se le solicitara su intervención a los fines de adoptar los mecanismos de seguridad necesarios y suficientes para efectuar el traslado de los acusados de autos antes referido. Igualmente se acuerda remitir oficio de notificación a las partes de lo acordado, así como a las Fiscalia 9º y 72º con competencia Penitenciaria en este Estado con el objeto de solicitar su intervención y colaboración en el sentido de verificar las adecuadas condiciones que garanticen la seguridad e integridad física de los acusados en el Centro a cuyo efecto se ordena el traslado. Del mismo modo se acuerda librar oficio dirigido al Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana, a los fines de notificarle que este Tribunal ordeno la reclusión del acusado JHONATHAN GONZALEZ PONCE, en el Internado Judicial de Apure, toda vez que el mencionado acusado tiene condición de procesado ante ese tribunal. Así mismo a los fines de la debida integridad física de los acusados se acuerda solicitarle al Comandante de la Zona Policial Nº 2 con sede en esta ciudad que mantenga a los ciudadanos ANGEL DAMACENO Y NELSON ENRIQUE GONZALEZ , separados del resto de los funcionarios que quedaran allí recluidos hasta tanto el Tribunal realice otras diligencias para la ubicación de cupos en otros internados judiciales. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. YELITZA FLORES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA FLORES


GMV/gmv