REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
ACUSADOS: JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y CON RESPECTO A LOS IMPUTADOS RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, VICTOR JOSE SALGADO, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JHONATAN GIUDICE, REATIGA RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO, ADEMAS DE LOS DELITOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE SE ORDENO SU ENJUICIAMIENTO POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y A LOS ACUSADOS JOSE PRIETO RAMIREZ Y VICTOR JOSE SALGADO ADEMAS DE LOS DELITOS SEÑALADOS SE ORDENO SU ENJUICIAMIENTO POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ESTOS ULTIMOS EN CONDICION DE AUTORES.
DEFENSORES PRIVADOS: ANTONIO BARRIOS ABAD, RAFAEL JOSE MARCANO A, ROGER LOPEZ, ALI NUÑEZ MORENO, ROBERTO CORONA
DEFENSOR PUBLICO I: OSWALDO TAHAN
JUEZ DE JUICIO N° 2 : ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 44º A NIVEL NACIONAL ABOG. PEDRO BELISARIO, FISCAL 3º A NIVEL NACIONAL ABOG. MARCOS ALVARADO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA AMPLIADA A NIVEL NACIONAL ABOG. EMILE MORENO, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO DE ESTE ESTADO ABOG. RONALD COBARRUBIA
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS
Visto escrito interpuesto por el ABOG LUIS BELLO TURCHETI, en fecha 21-10-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 23-10-2009, por cuanto el mismo estaba siendo trabajado en la Oficina de Tramitación penal, escrito mediante el cual solicita a este Tribunal la emisión de copias certificadas del presente asunto, a los fines de resolver observa:
I
DEL ANALISIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA Y DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Abogado solicitante LUIS BELLO TURCHETI, solicita copias certificadas del presente asunto, aduciendo el carácter de mandante de la ciudadana Esther Anillo, sin que acredite ante este Tribunal el carácter con el que actúa a través de los instrumentos legales correspondientes, así como tampoco el carácter de la ciudadana Esther Anillo.
Se desprende igualmente al folio 10 de la pieza Nº 12 de las actuaciones que conforman el expediente, que el Abogado solicitante actúo en el presente asunto en condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE PRIETO, JONATHAN GUDICE y JUAN JOSE GIL, siendo revocado en fecha 10-06-2008, tal y como se evidencia al folio mencionado.
Resulta forzoso señalar el contenido del artículo 304 de nuestra norma procesal penal adjetiva, en la cual el legislador señalo: “….Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva…” (Negrillas Nuestras)
En otro orden de ideas, no puede dejar de considerar este Tribunal que efectivamente el legislador establece la devolución de objetos en el artículo 314 ejusdem, así como las reclamaciones o tercerías de las partes o terceros en el proceso penal, no obstante en estos casos y en supuesto necesario podrá y deberá el Tribunal de Control ante quien se plantea la solicitud o la cuestión incidental solicitar al Tribunal que corresponda copia de las actuaciones que considere pertinentes, razones por las cuales SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el peticionante referida a la emisión de copias certificadas del presente asunto. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD planteada por el ABOG LUIS BELLO TURCHETI, referida a la emisión de copias certificadas del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido a las partes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 179 y 182 ibidem. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.