REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
ACUSADOS: JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL, JONATHAN GUIDICE, GUSTAVO LUNA, JONATHAN GONZALEZ y WILLIAM REATIGA,
MOTIVO: AUTO ORDENANDO TRASLADO DE LOS ACUSADOS
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Visto escrito interpuesto por los acusados JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL, JONATHAN GUIDICE, GUSTAVO LUNA, JONATHAN GONZALEZ y WILLIAM REATIGA, por en fecha 30-09-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 06-10-2009, luego que fue agregado a las actuaciones por cuanto el asunto estaba siendo trabajado en la oficina de tramitación penal, escrito mediante el cual los referidos acusados solicitan el traslado de los mismos al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda o en su defecto hacia El Centro de Reclusión para funcionarios policiales de la Policía Metropolitana, ubicado en el sector de Catia de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitud que realizan sobre la base de considerar los fundamentos sobre decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado, mediante la cual se declaró sin lugar acción de amparo constitucional contra decisión emitida por este Tribunal en fecha 14-08-2009, decisión que acordó el traslado de los acusados de autos al Internado Judicial de San Fernando de Apure, aduciendo además los referidos acusados que fueron rechazados por la población penal del Internado Judicial de San Fernando de Apure y por cuanto de la revisión de las actuaciones no se evidencia información remitida por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure ni del Comandante de la Zona Policial en relación a las resultas de solicitud de traslado realizada por este Tribunal en fecha 14-08-2009, así como al evidenciarse de la revisión minuciosa de las actuaciones que la referida solicitud ratifica planteamiento realizado por el Defensor Privado ABOG. ROGER LOPEZ, conjuntamente con solicitud de nulidad y recusación interpuesta contra el Juez Suplente Luis Pino, tal y como se evidencia a los folios 204 al 211 de la pieza Nº 13de las actuaciones, a los fines de poder proveer sobre la solicitud acordado por este Tribunal se acuerda solicitar información con carácter urgente tanto al Director del Internado Judicial en San Fernando de Apure así como al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta sobre las diligencias ordenadas en relación al referido traslado, recordándole la obligación de dar respuesta oportuna a las solicitudes emanadas de los Tribunales de la República de conformidad con el contenido del artículo 5 de nuestra norma procesal penal adjetiva vigente. Igualmente y por cuanto se observa escrito inserto a los folios 201 al 203 de la pieza Nº 13 que conforma el asunto que el Defensor Privado ABOG ANTONIO J BARRIOS ABAD, solicita el inicio de la correspondiente investigación por parte del Ministerio Público en virtud de la disolución del Tribunal Mixto constituido en el presente asunto, aduciendo que tales irregularidades constituyen hechos graves y penales contemplados en la Ley Contra la Corrupción y por cuanto de conformidad con los artículos 11 y 108 de nuestra norma penal adjetiva la Titularidad de la acción penal y la dirección de investigación corresponde al Ministerio Público, se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la solicitud interpuesta por el mencionado Defensor a la Fiscalia 17º en materia contra la Corrupción a los fines de proveer sobre la misma. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/gmv