REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 8577-09
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA Y PEDRO ADVINCULA ESPAÑA ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.349.278 y V-1.833.104, respectivamente, con domicilio en el Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con residencia en el Fundo “Paso Real de Agua Verde”, Carretera vía Guayabal – Cazorla.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO Y JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.000.137 y 8.220.193 respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.839 y 26.330 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CESAR ENRIQUE ESPAÑA COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, Productor Pecuario, titular de la cédula de identidad N° 9.590.876, con domicilio en la población de Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con residencia en la calle “El Mango”, entre calle “Bolívar” al final y calle “El Rió”, Casa S/N.-
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.-
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 03-08-2.009, por los ciudadanos RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA Y PEDRO ADVINCULA ESPAÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.349.278 y V-1.833.104, respectivamente, con domicilio en el Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con residencia en el Fundo “Paso Real de Agua Verde”, Carretera vía Guayabal – Cazorla, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.000.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839 en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE ESPAÑA COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, Productor Pecuario, titular de la cédula de identidad N° 9.590.876, con domicilio en la población de Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con residencia en la calle “El Mango”, entre calle “Bolívar” al final y calle “El Rió”, Casa S/N, por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 06-08-2.009, se admitió la solicitud, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente al de la presente fecha para la ratificación de los testigos ciudadanos EDGAR ANTONIO LAYA LIMA, LUIS ALFREDO LAYA LIMA Y PEDRO RAMÓN RIERA y se fijó para el día 29-09-2.009, a las 8:30 de la mañana previa habilitación del tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, para la evacuación de inspección solicitada en el libelo, se ofició al director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y al comandante del destacamento N° 65 Comando Regional nro. 6 de la Guardia Nacional.-
A los folios (63 y vto.), y (64 y vto.) del presente expediente, corre inserta INSPECCIÓN JUDICIAL evacuada por ante este Tribunal en fecha 29-09-2009.-
Constan a los folios (65) al ((70) de la presente causa, autos de fecha 30-09-2.009, las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ANTONIO LAYA LIMA, LUIS ALFREDO LAYA LIMA Y PEDRO RAMÓN RIERA.-
Este tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la medida solicitada, pasa hacerlo de la siguiente manera;
SINTESIS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.-
Alegan los ciudadanos RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA Y PEDRO ADVINCULA ESPAÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.349.278 y V-1.833.104, respectivamente, con domicilio en el Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con residencia en el Fundo “Paso Real de Agua Verde”, Carretera vía Guayabal – Cazorla debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.000.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839, que sus representados han venido fomentando un conjunto de bienhechurías, sobre un lote de terreno constante de CIENTO DIEZ HECTAREAS (110 HAS.), ubicadas en la intersección que conduce a la carretera Guayabal a Cazorla y otra que sale desde ese sitio vía San José Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Caño agua verde y terrenos ocupados por RAIMUNDO MANAURE, Sur: Carretera nacional vía Cazorla, Este: carretera nacional Vía San José; Oeste: Terrenos ocupados por el señor LUIS LAYA, y tiene los puntos de coordenadas siguientes: P1: E. 701201 y N: 874605; P2. E: 702468 y N: 875098; P3. E: 702568 N: 875185; P4.E: 702679 y N: 875337 P5.E.702385 y N: 875680; P6. E: 702288 y N: 875680; P7.E.: 701644 y N: 875832; P8.E:701656 y N: 875660; P9.E:701400 y N: 875519 y P10.E: 701068 y N: 875074, donde han producido vacas de descarte, mautes, toros, queso llanero, mantequilla llanera y una sementera de topocho, yuca y otras siembras para el consumo de la casa y personal que ha laborado y labora en nuestro Fundo; pero es el caso que en el día sábado 05 de julio del año 2.008, el ciudadano CESAR ENRIQUE ESPAÑA COLMENARES, de forma arbitraria ha ocupado parte del fundo y pretende ocuparlo todo, echando fuera su ganado e invadiendo los potreros con ganado de su propiedad, consumiendo el pasto e impidiéndoles la producción propia del fundo. Asimismo señala, que dicha invasión atenta contra la seguridad alimentaria prevista en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas pertinentes en el presente caso con las contempladas en los artículos 263, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual solicitan a este tribunal dicte medida de Protección a la Actividad Agropecuaria que impida al ciudadano CESAR ENRIQUE ESPAÑA COLMENARES, acordando con urgencia dichas medidas. Señaló como domicilio procesal la siguiente dirección; La carrera 2 entre calles 1 y 2, casa s/n de la Misión de los Ángeles Calabozo Estado Guárico.- Estimó la presente solicitud en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000, 00). Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
DE LAS PRUEBAS
El solicitante de la medida acompañó junto a su libelo lo siguiente:
1.- Copia del Plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras, cursante al folio (05) de la presente causa.-
2.- Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el SENIAT, según consta al folio (06) de esta solicitud.-
3.- Copia simple del Aval Sanitario de su rebaño cursante al folio (07) de este expediente.- 4.- Copia del Certificado Nacional de Productores, otorgado por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, cursante al folio (08) de la presente solicitud.-
5.- Carta Aval, emitida por el consejo comunal de Paso Real de Agua Verde a su favor, cursante al folio (09) de la presente acción.-
6.- Acompañó a la solicitud dibujo del Hierro de Pedro España, cursante al folio (10) de la presente solicitud.-
7.- Acompañó a la solicitud, constancia del hierro de la ciudadana RITA AMELIA COLMENARES, cursante al folio (11).-
8.- Acompañó a la solicitud inspección realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios desde el (12) al (32) de la presente solicitud.-
9.- Acompañó a la solicitud justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, cursante al folio (33) al (49) de la presente acción.-
10.- Carta emanada del INTI de fecha 30-04-2.008 dirigida al ciudadano ARAID RODRIGUEZ RODRIGUEZ (50) de la presente solicitud.-
DE LA INSPECCION
Solicitaron al Tribunal evacuación de Inspección Judicial, admitida la misma en fecha 06-08-2.009, en la cual se designó como experto al Ingeniero Agrónomo JOSÉ GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.087.145 y al ciudadano PEDRO JOSÉ CARPIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.161.876 como fotógrafo quienes fueron juramentados por parte del Tribunal, aceptando ambos los cargos designados en la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 29-09-2.009.-
El Tribunal previo asesoramiento del Ingeniero dejó constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Del sitio donde se encuentra constituido, el tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el Fundo “Paso Real De Agua Verde” de aproximadamente ciento diez (110 has.), ubicado en la intersección que conduce a la carretera Guayabal a Cazorla y otra que sale desde ese sitio vía San José Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico cuyos linderos son los siguientes: Norte: Caño agua verde y terrenos ocupados por RAIMUNDO MANAURE, Sur: Carretera nacional vía Cazorla, Este: carretera nacional Vía San José; Oeste: Terrenos ocupados por el señor LUIS LAYA, y tiene los puntos de coordenadas siguientes: P1: E. 701201 y N: 874605; P2. E: 702468 y N: 875098; P3. E: 702568 N: 875185; P4.E: 702679 y N: 875337 P5.E.702385 y N: 875680; P6. E: 702288 y N: 875680; P7.E.: 701644 y N: 875832; P8.E:701656 y N: 875660; P9.E:701400 y N: 875519 y P10.E: 701068 y N: 875074. SEGUNDO: Si en el sitio inspeccionado existe algún tipo de producción tanto agrícola como pecuario, el tribunal deja constancia por vía de observación, que todas las instalaciones como corrales, potreros embarcaderos, cercas perimetrales, lagunas son aptas para la actividad pecuaria, donde se observaron aproximadamente ocho (08) reses (vacas). TERCERO: Si en el sitio existe algún impedimento o obstáculo que impida el acceso al ganado a los potreros de dicho lote de terreno. El tribunal deja constancia, que la entrada para acceder en los lotes inspeccionados se observó una línea de cinco pelos de alambres y estantes de maderas nuevos. Asimismo dejó constancia este tribunal, que se entrevistó en la entrada de dicha cerca con el ciudadano CESAR ENRIQUE ESPAÑA quien le manifestó que él era el propietario del “Fundo Paso Real De Agua Verde” y que no permite que paste otro tipo de ganado que no sea de su propiedad, así como el acceso de personas o cosas para labores a realizar en el lote inspeccionado destinadas a la actividad pecuaria, en este mismo estado este tribunal deja expresa constancia que se trasladó al fundo contiguo al lindero Norte por solicitud de la ciudadana notificada RITA AMELIA COLMENARES ESPAÑA, a lo cual procedió este tribunal, observando; que se encuentra pastando, en el fundo donde se trasladó, propiedad del ciudadano Pedro Riena un conjunto de cuarenta y un (41) reses, las cuales se describen de la siguiente manera: un (01) toro, treinta (30) vacas, ocho (08) paridas, ocho becerros y dos mautes de colores variados, todos de raza Brahman y erradas con el hierro quemador indicado al folio (64) de este expediente, asimismo deja constancia este tribunal que por información del ciudadano PEDRO REINA, el conjunto de ganado ya mencionado pertenecen a la ciudadana Rita Amelia de España y que están a su cuidado circunstancialmente porque la misma no las puede tener en el lote inspeccionado. En este acto se dejo constancia que el tribunal, insto al ciudadano Pedro Reina a firmar la presenta acta, lo cual aceptó en señal de corroborar la veracidad de lo ya manifestado por este Tribunal. Habiéndose dejado constancia de los mencionados particulares, pasa seguidamente hacer unas observaciones el abogado JULIO TIAPA, quien con el carácter que le reviste manifiesta que existe una cementera de plátano (topocho) para el consumo de la casa y del personal del fundo, igualmente expresa que los potreros sembrados de pasto que hasta hace poco estaban aptos para la producción que están invadidos por maleza entre ellas la conocida como platanical por falta de mantenimiento de los mismos. Cumplido como ha sido la misión del tribunal, el mismo acordó regresar a su sede natural. Es todo.-
DE LAS TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: EDGAR ANTONIO LAYA LIMA, LUIS ALFREDO LAYA LIMA y PEDRO RAMON RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio San Gerónimo de Guayabal, Sector Agua Verde del Estado Guárico respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones ante este Tribunal en fecha 30-09-2.009.-

A los folios (65) y (66), consta la declaración del testigo EDGAR ANTONIO LAYA LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.619, soltero, de sesenta años de edad, criador, domiciliado en Agua Verde Jurisdicción del Municipio Guayabal del Estado Guárico. Seguidamente juramentado como fue el testigo y leidoles las Generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder sobre el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante Abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.039. Seguidamente procede el Apoderado Judicial de la parte Solicitante a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted, de vista, trato y comunicación a los señores JESUS MARIA ESPAÑA Y a RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA desde hace mucho tiempo? CONTESTO. Si los conozco desde el año 1.969 para acá.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted el Fundo denominado paso Real de Agua Verde, ubicado en la Intersección de la Carretera Nacional Guayabal Cazorla, con la variante hacia San José Parroquia Guayabal, Municipio Guayabal de este Estado Guárico?.- CONTESTO: Si lo conozco porque soy nacido y criado en esos terrenos.- TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los señores España y de su Fundo Paso Real de Agua Verde si sabe y le consta que ellos viven en ese Fundo, que tiene allí una cría de ganado vacuno y caballal, una sementera para la comida del Fundo, producen queso llanero, mantequilla llanera, leche, mautes y vacas de descartes para el mercado, casa de campo, corrales, potreros y pozos profundos?..- CONTESTO: Si me consta que ellos han vivido toda su vida desde que llegaron ahí a Paso Real han trabajado con su esfuerzo para mantenerse ahí viviendo como hasta hoy lo han hecho con sus crías de animales, limpieza del fundo y su trabajo cotidiano de todos los días que hasta hoy lo están haciendo. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Cesar Enrique España Colmenares?. CONTESTO: Si lo conozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Y por el conocimiento que dice tener de Cesar Enrique España Colmenares sabe y le consta que tiene los Fundos Cañafistolos y Cujicitos en la misma parroquia de Guayabal donde cría ganado vacuno y caballal? CONTESTO: Si él tiene el Fundo Cañafístula que está en terrenos de la Silla la misma Jurisdicción del Municipio San Gerónimo de Guayabal y el Fundo Cujicito está en terrenos de cazorla Carretera Paso El Caballo y en ambos tiene ganado vacuno.- SEXTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que cesar Enrique España Colmenares el día 05 de julio del 2008 sacó el ganado del Fundo paso Real de Agua Verde de los viejos España y metió un rebaño de ganado que trajo de sus fundos?.- CONTESTO: Si me consta y les digo que por favor se fueran que esos terrenos eran de él porque él ahí mandaba y era dueño que ellos no tenían nada que buscar ahí que ahí el único que tenía derecho de trabajar era él porque él era el propietario y yo soy nacido y criado en esos terrenos y no lo conozco a él como dueño.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que debido a la sacada del ganado del Fundo Paso real de Agua Verde de los viejos España se paralizó la producción de queso llanero, leche y mantequilla llanera y la de vacas de descartes para el mercado y si sabe igualmente que Cesar Enrique España está construyendo otras bienhechurías en el Fundo Paso Real de Agua Verde?. CONTESTO: Si a través de la sacada del ganado a otro sitio de un vecino se paralizó la producción completamente, ya que por él destruir corrales embarcaderos que ellos tenían hechos de madera para él construirlos de tubo de hierro y también deforestó árboles maderables que ellos tenían ahí como masaguaros que ellos conservaban.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado?. CONTESTO: Porque yo vivo en la misma zona y lo conozco de veracidad y fue en esa forma y él les dijo que se fueran porque no los quería ver ahí.- CESARON... Se deja constancia de que se le leyó el acta al testigo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
A los folios (67) y (68), corre inserta la declaración del testigo ALFREDO LAYA LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.163.673, soltero, de cincuenta y ocho años de edad, criador, domiciliado en Agua Verde Jurisdicción del Municipio Guayabal del Estado Guárico. Seguidamente juramentado como fue el testigo y leidoles las Generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder sobre el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante Abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.039. Seguidamente procede el Apoderado Judicial de la parte Solicitante a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted, de vista, trato y comunicación a los señores JESUS MARIA ESPAÑA Y A RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA desde hace mucho tiempo? ’ CONTESTO. Si los conozco desde el año 1969.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted el Fundo denominado paso Real de Agua Verde, ubicado en la Intersección de la Carretera Nacional Guayabal Cazorla, con la variante hacia San José Parroquia Guayabal, Municipio Guayabal de este Estado Guárico?.- CONTESTO: Si lo conozco porque yo nací en terrenos de Agua Verde DEL Municipio Guayabal.-TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los señores España y de su Fundo Paso Real de Agua verde si sabe y le consta que ellos viven en ese Fundo, que tiene allí una cría de ganado vacuno y caballal, una sementera para la comida del Fundo, producen queso llanero, mantequilla llanera, leche, mautes y vacas de descartes para el mercado, casa de campo, corrales, potreros y pozos profundos?..- CONTESTO: Si me consta porque que ellos han vivido desde que llegaron ahí a Paso Real trabajado con su esfuerzo la agricultura y la cría.- CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Cesar Enrique España Colmenares?. CONTESTO: Si lo conozco desde que estaba pequeño. QUINTA PREGUNTA: ¿Y por el conocimiento que dice tener de cesar Enrique España Colmenares sabe y le consta que tiene los Fundos Cañafistolos y Cujicitos en la misma parroquia de Guayabal donde cría ganado vacuno y caballal? CONTESTO: Si, si si los tiene.- SEXTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que Cesar Enrique España Colmenares el día 05 de julio del 2008 sacó el ganado del Fundo paso Real de Agua Verde de los viejos España y metió un rebaño de ganado que trajo de sus fundos?.- CONTESTO: Si lo hizo y saco a todo el mundo para afuera - SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que debido a la sacada del ganado del Fundo Paso real de Agua Verde de los viejos España se paralizó la producción de queso llanero, leche y mantequilla llanera y la de vacas de descartes para el mercado y si sabe igualmente que Cesar Enrique España está construyendo otras bienhechurías en el Fundo Paso Real de Agua Verde?. CONTESTO: Si lo hizo y la producción se paró- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado?. CONTESTO: Porque yo vivo ahí en el terreno y soy vecino.- CESARON... Se deja constancia de que se le leyó el acta al testigo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil. Es todo

A los folios (69) y (70), corre inserta la declaración del testigo PEDRO RAMON RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.834, soltero, de cincuenta y ocho años de edad, criador, domiciliado en Agua Verde Jurisdicción del Municipio Guayabal del Estado Guárico. Seguidamente juramentado como fue el testigo y leidoles las Generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder sobre el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante Abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.039. Seguidamente procede el Apoderado Judicial de la parte Solicitante a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted, de vista, trato y comunicación a los señores JESUS MARIA ESPAÑA Y A RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA desde hace mucho tiempo? CONTESTO. Si los conozco desde el año 1969.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted el Fundo denominado paso Real de Agua Verde, ubicado en la Intersección de la Carretera Nacional Guayabal Cazorla, con la variante hacia San José Parroquia Guayabal, Municipio Guayabal de este Estado Guárico?.- CONTESTO: Si lo conozco.-TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los señores España y de su Fundo Paso Real de Agua verde si sabe y le consta que ellos viven en ese Fundo, que tiene allí una cría de ganado vacuno y caballal, una sementera para la comida del Fundo, producen queso llanero, mantequilla llanera, leche, mautes y vacas de descartes para el mercado, casa de campo, corrales, potreros y pozos profundos?..- CONTESTO: Si me consta porque que ellos han vivido y producen queso, ganado vacuno y todo lo demás.-CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Cesar Enrique España Colmenares?. CONTESTO: Si lo conozco desde que estaba chiquito. QUINTA PREGUNTA: ¿Y por el conocimiento que dice tener de cesar Enrique España Colmenares sabe y le consta que tiene los Fundos Cañafistolos y Cujicitos en la misma parroquia de Guayabal donde cría ganado vacuno y caballal? CONTESTO: Si los tiene. Y si los conozco- SEXTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que cesar Enrique España Colmenares el día 05 de julio del 2008 sacó el ganado del Fundo paso Real de Agua Verde de los viejos España y metió un rebaño de ganado que trajo de sus fundos?.- CONTESTO: Si es cierto que lo saco de ese fundo y metió el que trajo de sus fundos - SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que debido a la sacada del ganado del Fundo Paso real de Agua Verde de los viejos España se paralizó la producción de queso llanero, leche y mantequilla llanera y la de vacas de descartes para el mercado y si sabe igualmente que Cesar Enrique España está construyendo otras bienhechurías en el Fundo Paso Real de Agua Verde?. CONTESTO: Si lo se y la producción se paró y está haciendo unos corrales de tubos.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado?. CONTESTO: Porque yo conozco todo eso y vivo cerquita de ellos de los viejos España.- CESARON... Se deja constancia de que se le leyó el acta al testigo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal, con el preciso fin de decidir sobre lo solicitado, considera oportuno efectuar previamente ciertas consideraciones, al respecto señala:
En primer término, debe indicar este Juzgador que es oportuno observar el contenido del Artículo N° 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido dicha norma indica:
ARTICULO N° 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En base a estos principios consagrados en esta norma, se observa claramente que estos, recogen el fin de la presente Ley de Tierras, que no es más que el desarrollo de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que buscan garantizar entre otros fines, ese derecho colectivo referido a la seguridad agroalimentaria y la vigencia de estos derechos de las presentes y futuras generaciones pues lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional.
Ahora bien, conforme a estos principios y en consideración al interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, de la Ley Vigente de Tierras y Desarrollo Agrario, que constituye uno de los medios para garantizar esos extraordinarios fines consagrados tanto en su artículo 1° como en los artículos 305 y 307 de nuestra Constitución, le consagro al Juez Agrario, el deber indeclinable e inexcusable de garantizar y velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, para cuyo fin lo dota de un poder cautelar el cual está consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 207: El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De acuerdo a esta norma, se desprende perfectamente que el Juez Agrario está facultado existiendo la pendencia de un juicio o no, para dictar las medidas pertinentes destinadas a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, cuando medien fundados elementos que permitan presumir la existencia de un riesgo que pueda afectar la producción agraria o la preservación de los recursos naturales renovables.
El fundamento de la declaratoria de la medida o medidas conforme a la norma en comento, configura “EL INTERÉS COLECTIVO y SOCIAL” es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de una producción agraria está ligada al concepto más íntimo de Seguridad y Soberanía Nacional. Constituye un Derecho Originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo, como interés superior muy por encima de intereses o conflictos particulares, pues así lo ordena la norma constitucional consagrada en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En estos casos, se requiere que el solicitante compruebe al Juez Agrario en primer lugar que existe efectivamente la producción agraria que menciona en su solicitud, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola. Cabe destacar que el pronunciamiento del juez bien sea negando o accediendo al decreto de la medida deberá ser motivado a objeto de garantizarle a la parte contra quien obre la misma sus derechos y garantías constitucionales y que en caso que se decrete la misma, cumpla con su notificación a fin de que siguiendo los trámites enmarcados en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil formule oposición a dicho decreto y el tribunal resuelva lo conducente en su debida oportunidad.-
Precisado, lo anterior se desprende que los solicitantes en su escrito que encabeza estas actuaciones expresan que sus representados han venido desarrollando desde el año 1.970, un conjunto de bienhechurías, sobre un lote de terreno constante de CIENTO DIEZ HECTAREAS (110 HAS.) ubicadas en el Municipio Autónomo San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, donde han producido vacas de descarte, mautes, toros, queso llanero, mantequilla llanera y una sementera de topocho, yuca y otras siembras para el consumo de la casa y personal que ha laborado y labora en nuestro Fundo; pero es el caso que en el día sábado 05 de julio del año 2.008, el ciudadano CESAR ENRIQUE ESPAÑA COLMENARES de forma arbitraria ha ocupado parte del fundo y pretende ocuparlo todo, echando fuera su ganado e invadiendo los potreros con ganado de su propiedad, consumiendo el pasto e impidiéndoles la producción propia del fundo. Asimismo señala que dicha invasión atenta contra la seguridad alimentaria prevista en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas pertinentes en el presente caso con las contempladas en los artículos 263, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual solicitan a este tribunal dicte medida de Protección a la Actividad Agropecuaria que impide el ciudadano CESAR ENRIQUE ESPAÑA COLMENARES, acordando con urgencia dichas medidas.-
Ante estas afirmaciones de hechos expuestos por el solicitante, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal concluye que efectivamente queda demostrado en autos la existencia de una producción pecuaria; sostenida por los solicitantes con un rebaño de ganado de aproximadamente cuarenta y un (41) reses, las cuales se describen de la siguiente manera: un toro, treinta (30) vacas, ocho (08) paridas, ocho (08) becerros y dos mautes de colores variados, todos de raza Brahman y marcadas con el hierro quemador indicado al folio (64) de este expediente, tal demostración emerge de inspección judicial, evacuada por este tribunal en fecha 29-09-2.009.-
Ahora bien, conforme a la disposición del Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el Juez Agrario puede acordar ejercitando la facultad otorgada por la Ley también necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción o de alguna otra forma de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables.
En este sentido, de igual forma, alegan los solicitantes que se les está impidiendo las actividades agropecuarias realizadas por ellos en el “Fundo Paso Real de Agua Verde” prohibiendo su ingreso y el de su personal a la unidad de producción, de cuyos hechos a criterio de este Juzgador existen fundados indicios que emergen de las declaraciones de los testigos, cuyos testimonios los aprecia este juzgador en esta fase del proceso para formar convicción, así como de la inspección judicial efectuada y los demás elementos probatorios cursantes a los autos, de lo cual se evidencia determinado conflicto entre las partes involucradas en este proceso; en base a ello, y ante todos estos elementos anteriormente referidos, debe concluir, este tribunal, que en el caso de autos se evidencia y así quedó demostrado que efectivamente emerge para los ciudadanos RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA Y PEDRO ADVINCULA ESPAÑA ACOSTA, un fundado temor de amenaza, en relación a la producción pecuaria que se está efectuando en la referida extensión de terreno, lo cual considera, quien juzga podría servir de fundamento para temer un peligro con repercusiones en la interrupción de la producción pecuaria, y el desmejoramiento o ruina en el rebaño de ganado que poseen los solicitantes y por ende en la seguridad agroalimentaria del país.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 207 y 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que existe una producción pecuaria llevada a cabo por los ciudadanos RITA AMELIA COLMENARES DE ESPAÑA Y PEDRO ADVINCULA ESPAÑA ACOSTA, y con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria y en consecuencia el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, asimismo; fundamentándose en las prerrogativas establecidas en esta ley especial, destinadas al interés supremo de la nación con carácter eminentemente social, asegurando y salvaguardando la continuidad de la producción y seguridad públicos, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, así como en total concordancia con la sentencia N° 962 emanada de la Sala Constitucional de fecha 9 de mayo de 2006, decide lo siguiente: