REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 199° Y 150°.-
La ciudadana: CORALIA MARGARITA SEGOVIA DE VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.618.036, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362 y de este domicilio, en escrito de fecha 27-05-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a sus hijos MARIBEL DE JESUS, ROSO ALEJO, GREGORIA MARGARITA, CARMEN CORALIA, JULIO CESAR y JESÚS RAMÓN VILLASANA SEGOVIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de CRUZ ALEJANDRO VILLASANA.-
La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera a nombre de CRUZ ALEJANDRO VILLASANA, donde consta que falleció el día 29 de Marzo de 1998 en el Centro Médico Maracay Estado Aragua.-
También acompañó a la solicitud, copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CRUZ ALEJANDRO VILLASANA, marcada con la letra “B”; copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos MARIBEL DE JESUS, ROSO ALEJO, GREGORIA MARGARITA, CARMEN CORALIA, JULIO CESAR y JESÚS RAMÓN, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, marcadas con la letra “C” “D”, “E”, “F”, “G” y “H” y Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, marcado con la letra “I”.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio treinta (30) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CANCIO RATTIA y MARTIN ESPINOZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 846.054 y V- 5.368.529, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto y a sus familiares. Que si conocieron por muchos años al ciudadano CRUZ ALEJANDRO VILLASANA. Que si les consta que vivió en el Barrio La Trinidad. Que si saben y les consta que murió en Maracay Estado Aragua en fecha 29-03-1998. Que si saben y les consta que no tenía más descendientes legítimos ni ilegítimos. Que si saben y les consta que esta declaración es para la legalización por parte del INTI de la parcela N° 538, ubicada en el sistema de Riego de Río Guárico.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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