REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 199° Y 150°.-
La ciudadana: MERCEDES GERTRUDIS TORRES CORDOVA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.877.193, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839 de este domicilio; actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos JUAN RAMON TORRES CORDOVA, MARIA COLUMBA TORRES CORDOVA, EMILIANA RAMONA TORRES CORDOVA, JUAN RAFAEL TORRES CORDOVA Y RAFAELA RAMONA TORRES CORDOVA venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.007.835, V-2.007.732, V-4.877.196, V-2.005.605 y V-11.793.841 respectivamente, en escrito presentado de fecha 12-03-2009, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondieran al nombre de PEDRO RAFAEL TORRES SILVA y ZOILA ROSA CORDOVA HIDALGO.-
La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada de Acta de Defunción correspondiente a los difuntos PEDRO RAFAEL TORRES y ZOILA ROSA CORDOVA DE TORRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; Constancia de Matrimonio expedida por la Arquidiócesis de Calabozo; copia simple de la Partida de Matrimonio Eclesiástico expedido por Arquidiócesis de Calabozo, Catedral de Calabozo; copia certificada de acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN RAMON TORRES CORDOVA, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico; copia simple de cédula de identidad de la ciudadana COLUMBA TORRES DE RENGIFO; Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana EMILIANA RAMONA TORRES CORDOVA, expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN RAFAEL TORRES CÓRDOVA; copia simple de cédula de identidad del de cujus PEDRO RAFAEL TORRES SILVA; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES GERTRUDIS TORRES DE MARCANO; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN RAMON TORRES CORDOVA; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EMILIANA RAMONA TORRES DE PAEZ y; Datos filiatorios correspondientes al ciudadano JUAN RAFAEL TORRES CORDOVA, expedida por Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Acta de Matrimonio, oficina San Juan de Los Morros Estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio treinta y uno (31) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), aparecen las declaraciones de las testigos ANIBAL JOSE DAVILA VALECILLO y PEDRO MARIA REINA PEÑALOZA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.204.259 y V-1.832.279, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron a los ciudadanos PEDRO RAFAEL TORRES y a su esposa ZOILA ROSA CORDOVA HIDALGO DE TORRES; Que si les consta que tuvieron seis hijos de nombres JUAN RAMON, MARIA COLUMBA, EMILIANA RAMONA, JUAN RAFAEL, MERCEDES GERTRUDIS y RAFAELA RAMONA TORRES CORDOVA.- Que si les consta que solo los esposos Torres Córdova solo le conocieron esos seis hijos. Que dan razón fundada de sus dichos por que los conocían desde hace muchos años y porque Vivian en la carrera 17 con calle 7 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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