REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 199° Y 150°.-

El ciudadano RAFAEL CIPRIANO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, con domicilio en el Caserío Palenque, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 2.508.207, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, en escrito de fecha 20-10-2008, solicita a este Tribunal, se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE FUNES.-

EL solicitante acompaño a su escrito, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE FUNES, donde consta que falleció el día 02 de Diciembre del 2003, a las 10:00 Post-Meridiem, en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

También acompaño a la solicitud, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Justificativo de Testigos evacuados por el Juzgado Primero de Los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Dieciséis (16) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas FELICIANO MEJIAS y JOSE ANGEL MEJIAS LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.046.278 y V- 15.101.850, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron por muchos años al difunto JUAN JOSE FUNES y conocen al ciudadano RAFAEL CIPRIANO HIDALGO. Que si les consta que procreo Un solo hijo llamado RAFAEL CIPRIANO HIDALGO.- Que si les consta que RAFAEL CIPRIANO HIDALGO es hijo de ROSA INES HIDALGO con el difunto JUAN JOSE FUNES.- Que si les consta que el ciudadano JUAN JOSE FUNES, para el momento de su fallecimiento prestaba sus servicios como obrero con el cargo de Operador de la Planta Eléctrica que suministra Agua Potable al caserío de Palenque Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico y presto sus servicios por más de Quince (15) Años a través de La Gobernación del Estado Guárico.- Dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos Años.


Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-