REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- 199º Y 150º
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: KAMEL ABOUSAADA BALLAN y SAMAR JACKELINE TEIFUR CHARAF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.275.197 y V- 10.268.008, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.864. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Primero de los Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando anotada bajo el Acta Nº 01, del año 2.008.-
Por auto de fecha 26 de Mayo del 2008, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En fecha 15 de Julio del 2009, compareció la ciudadana SAMAR JACKELINE TEIFUR CHARAF, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA y solicitó la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifestó al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación con el ciudadano KAMEL ABOUSAADA BALLAN sin que haya habido reconciliación, y solicita se proceda a dictar sentencia.-
En fecha Tres (3) de Agosto de 2.009, tal como riela al Folio 09, compareció ante la Secretaria del Juzgado de este Tribunal el ciudadano DAVID ALEXNADER FLORES SOTO, Alguacil Temporal del mismo y consignó Boleta de Notificación a nombre del ciudadano KAMEL ABOUSAADA BALLAN sin firmar, en virtud de que no fue posible su localización.
En diligencia de fecha 12 de Agosto de 2.009, compareció la ciudadana SAMAR JACKELINE TEIFUR CHARAF, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, solicitó formalmente al Tribunal, se decrete la Notificación por carteles del ciudadano KAMEL ABOUSAADA BALLAN.
En fecha 21 de Septiembre de 2.009, tal como riela al Folio 12, se acordó la Notificación por Carteles del ciudadano KAMEL ABOUSAADA BALLAN.
Al Folio 15 riela diligencia donde la ciudadana SAMAR JACKELINE TEIFUR CHARAF concede Poder APUD-ACTA a los Abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 152, del Código de procedimiento Civil.
Al Folio 16 riela diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2.009, donde el Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA en su carácter de auto consigna Cartel de Notificación del ciudadano KAMEL ABOUSAADA BALLAN.
El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges KAMEL ABOUSAADA BALLAN y SAMAR JACKELINE TEIFUR CHARAF, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-
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