REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002070
ASUNTO : JP21-P-2007-002070



Visto Oficio N° 12F72-NN-0137-2009, suscrito por el Fiscal Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia e Materia de Régimen Penitenciario, Abg. Alexis Antonio Ramos, donde solicita a este Tribunal el cambio de lugar de reclusión de los acusados TORREALBA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.610.217; MALDONADO CABALLERO FREDDY ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.673.651; SOLORZANO ARGENIS RAFAEL: titular de la Cédula de identidad N° V° 10.674.160; BOLIVAR DIAZ FELIX MARIA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.631.845; ZARRAMERA RAMIREZ JESUS ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.152.703; SANCHEZ LARA LUÍS ANTONIO, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.643.057; PADRON ELIO OMAR, titular de la cedula de identidad N° 13.576.579; ABAD RIVERO RAFAEL CELESTINO: titular de la cedula de identidad N° V.- 11.843.958; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01, 04, 06, 07 y 15 de septiembre de 2009, en la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño, con sede en san Juan de Los Morros, estado Guarico, específicamente en el área denominada Reten Policial, donde una vez constituido en comisión el Misterio Público, integrada por el antes referido Representante del Ministerio Público, a los fines de practicar inspección en indicado Reten Policial, verificándose que existe una población de sesenta (60) DETENIDOS, siendo que el área de calabozos presenta irregularidades de aseo y conservación, no contando con la infraestructura adecuada para albergar a personas sobre la cual recae medida de privación de libertad durante un proceso. Igualmente acota el representante Fiscal en su escrito, que en la madrugada del día 06 de septiembre de 2009, se presento una situación de fuga de cuatro (04) ciudadanos que se encontraban en calidad de deposito en el Reten Policial ya mencionado; y en fecha 07 de septiembre de 2009, en inspección extraordinaria, se verifico que uno de los funcionarios acusados en el presente asunto penal, específicamente JESUS ZARRAMERA RAMIREZ, no se encontraba dentro del recinto policial, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público; igualmente fueron aprehendidos en flagrancia seis (06) de los funcionarios policiales que se encontraban de guardia ese mismo día. Motivo por el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre el traslado de los antes identificados funcionarios acusados y privados de libertad para un Internado Judicial que a bien considere este juzgado y acorde a la situación jurídica de los acusados de autos. Este Tribunal a los fines de resolver lo antes planteado observa:

En virtud de las circulares Nros 090-08 de fecha 24SEP08, 048-09 de fecha 29JUL09, emitidas por la presidencia de este circuito judicial penal en la que se insta a los jueces a gestionar lo conducente para que se realice el traslado de los procesado que se encuentran en los comandos de policía de este estado, obedeciendo ello a la problemática de hacinamiento que atraviesan, y en la que se indica que la situación se ha agravado por cuanto se ha convertido los comandos en centro de reclusión de procesados, circunstancia esta planteada con jueces del estado, la presidencia del circuito y la gobernación en reunión celebrada en la ciudad de San Juan de los Morros el día 12-05-09, tal como se evidencia de la circular Nro 023-09, de fecha 13MAY09, donde se indica que a través de los números de teléfonos 0412-6211109 y 0416 6248553, debería ser coordinado los traslado tanto de los procesados civiles como de los funcionarios, quien aquí decide, acuerda gestionar ante las instancias antes indicadas el traslado de los acusados de autos, garantizando previamente el respeto a sus derechos y garantías Constitucionales, confirmando en primer lugar el Internado Judicial que tuviere disponibilidad de espacio para este grupo de procesados, ya que hasta el día de hoy ha sido infructuosa la comunicación con los Internados de Rodeo I y Los Teques, tal como lo prevé la Circular 037-09 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde envía copia de la Circular Nº 4039 de fecha 25/06/2009 enviada por la Coordinación Nacional de Traslado, donde informa sobre la asignación de diez (10) cupos para el traslado de algunos procesados hasta el Internado Judicial El Rodeo I con sede en Caracas “Área de Funcionarios” y seis (06) en el Internado Judicial Los Teques “Área de Máxima Seguridad” y una vez obtenida la respuesta a dicha solicitud se procederá a resolver lo aquí plateado por el Representante Fiscal. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,

ABG. MAYELITH LIENDO