REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002070
ASUNTO : JP21-P-2007-002070
Visto el escrito recibido vía fax por este Despacho en fecha 21 de octubre de 2009, suscrito por el abogado Héctor Manzanilla Balza, con su carácter de Defensor Privado del procesado ELIO OMAR PADRON, donde solicita a este Tribunal deje sin efecto el traslado de su defendido hasta el Internado Judicial El Rodeo I, por cuanto atenta contra su integridad física por ser funcionario policial y su vida, así mismo por la problemática de traslado desde el Internado hasta el tribunal. Este Tribunal a los fines de resolver lo antes planteado observa:
El día 14 de octubre de 2009, se recibió por ante este Despacho, oficio Nº 12F12-NN-0137-2009, suscrito por el Fiscal Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Nacional, Abg. Alexis Ramos, en el cual informa a este tribunal los hechos ocurridos en fecha 01, 04, 06, 07 y 15 de septiembre de 2009, en la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño, con sede en san Juan de Los Morros, estado Guarico, específicamente en el área denominada Reten Policial, donde una vez constituido en comisión el Misterio Público, integrada por el antes referido Representante del Ministerio Público, a los fines de practicar inspección en indicado Reten Policial, verificándose que existe una población de sesenta (60) DETENIDOS, siendo que el área de calabozos presenta irregularidades de aseo y conservación, no contando con la infraestructura adecuada para albergar a personas sobre la cual recae medida de privación de libertad durante un proceso. Igualmente acota el representante Fiscal en su escrito, que en la madrugada del día 06 de septiembre de 2009, se presento una situación de fuga de cuatro (04) ciudadanos que se encontraban en calidad de deposito en el Reten Policial ya mencionado; y en fecha 07 de septiembre de 2009, en inspección extraordinaria, se verifico que uno de los funcionarios acusados en el presente asunto penal, específicamente JESUS ZARRAMERA RAMIREZ, no se encontraba dentro del recinto policial, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público; igualmente fueron aprehendidos en flagrancia seis (06) de los funcionarios policiales que se encontraban de guardia ese mismo día. Motivo por el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre el traslado de los antes identificados funcionarios acusados y privados de libertad para un Internado Judicial que a bien considere este juzgado y acorde a la situación jurídica de los acusados de autos.
Este Juzgado, realizado las diligencias pertinentes a los fines de lograr comunicación con la Dirección de custodia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justiciase y solicitarle traslado de los acusados de autos para en Centro Carcelario, tal como lo prevé Circular 037-09 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde envía copia de la Circular Nº 4039 de fecha 25/06/2009 enviada por la Coordinación Nacional de Traslado, donde informa sobre la asignación de diez (10) cupos para el traslado de funcionarios procesados hasta el Internado Judicial El Rodeo I con sede en Caracas “Área de Funcionarios” y Seis (06) en el Internado Judicial de Los Teques, “Área de máxima Seguridad” y de esta manera velar por la seguridad y respeto a los derechos y garantías Constitucionales de los procesados penales; se comunico vía telefónica a través del número 0414-3019853, con el Jefe de Traslado de la Dirección de Custodia Penitencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Miguel Jiménez, a los fines de tramitar traslado de los acusados de autos desde el Comando de la Zona Policial Nº 01 en la ciudad de San Juan de Los Morros hasta un Centro Penitenciario que cuente con capacidad de recluir a los ocho procesados privados de libertad, garantizándoles sus derechos y seguridad en vista de tratarse de funcionarios policiales y de esta manera resolver solicitud presentada ante este despacho del ciudadano Fiscal 72º Nacional con competencia Penitenciaria, Abg. Alexis Ramos. Manifestó el ciudadano Miguel Jiménez, que la solicitud debe dirigirse por escrito ante la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con atención a la Dirección de Custodia Penitenciaria del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; de igual forma debe dirigirse al Comandante de la Zona Policial 01, lugar donde se encuentran recluidos los acusados de autos, ya que el acuerdo institucional al cual llegaron para resolver de alguna manera la problemática carcelaria en relación a los procesados recluidos en Comandos Policiales y llevarlos a Cetros Carcelarios para luego ser traslados a los tribunales cuando sean requerido, versa en que los Comandos realizaran este traslado desde el Centro Penitenciario donde sean internados hasta los Tribunales. Así mismo, manifestó el ciudadano Miguel Jiménez, que la disponibilidad de reclusión seria el Internado Judicial de Rodeo I, ubicado en Guarenas, el cual será tramitado desde la Dirección a la cual se encuentra adscrito el día lunes 19 de los corrientes mes y año una vez reciba los correspondientes oficios anexos boletas de encarcelación. Por tal motivo se ordeno librar oficios a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con atención a la Dirección de Custodia Penitenciaria del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, enviarlo por la vía mas expedita el día de hoy, que seria vía fax por los teléfonos 0212-5711467 y al Comandante de la Zona Policial 01, de San Juan de Los Morros, lugar donde se encuentran recluidos los acusados de autos, anexo boleta de encarcelación de el Internado Judicial de Rodeo I, acotándole que deberá realizar el traslado desde ese recinto carcelario hasta esta sede jurisdiccional las veces que sea requerido para lograr el fin del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide al considerar que se ha tomado todas las medidas de seguridad requeridas en el presente caso, en virtud de la condición de funcionarios policiales procesados penalmente, ratifica la orden de traslado del procesado ELIO OMAR PADRON, titular de la cedula de identidad N° 13.576.579 al igual que los otros procesados del presente asunto: TORREALBA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.610.217; MALDONADO CABALLERO FREDDY ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.673.651; SOLORZANO ARGENIS RAFAEL: titular de la Cédula de identidad N° V° 10.674.160; BOLIVAR DIAZ FELIX MARIA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.631.845; ZARRAMERA RAMIREZ JESUS ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.152.703; SANCHEZ LARA LUÍS ANTONIO, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.643.057; ABAD RIVERO RAFAEL CELESTINO: titular de la cedula de identidad N° V.- 11.843.958; al Internado Judicial de El Rodeo I, tal como lo autorizo la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Consuelo Cerrada Méndez, en oficio Nº 7436, de fecha 19 de octubre de 2009 y de lo cual le fue planteado al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, San Juan de los morros, Estado Guarico, tal como lo refleja el referido oficio. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes explanados, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de La pascua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: NIEGA la solicitud del Defensor Privado del procesado ELIO OMAR PADRON, Abg. Héctor Manzanilla Balza, al considerar que se ha tomado todas las medidas de seguridad requeridas en el presente caso, en virtud de la condición de funcionarios policiales procesados penalmente y ratifica la orden de traslado del procesado ELIO OMAR PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 13.576.579 al igual que los otros procesados del presente asunto: TORREALBA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.610.217; MALDONADO CABALLERO FREDDY ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.673.651; SOLORZANO ARGENIS RAFAEL: titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.674.160; BOLIVAR DIAZ FELIX MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.631.845; ZARRAMERA RAMIREZ JESUS ARNALDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.152.703; SANCHEZ LARA LUÍS ANTONIO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 14.643.057; ABAD RIVERO RAFAEL CELESTINO: titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.843.958; al Internado Judicial de El Rodeo I, tal como lo autorizo la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Consuelo Cerrada Méndez, en oficio Nº 7436, de fecha 19 de octubre de 2009 y de lo cual le fue planteado al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, San Juan de los morros, Estado Guarico, tal como lo refleja el referido oficio. Notifíquese lo actuado al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO Nº 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. MAYELITH LIENDO