REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000025
ASUNTO : JK21-P-2000-000025


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: FERNANDO ENRIQUE CONTRERAS MERIÑO
VICTIMA: JUANA NAVARRO
FISCAL 7º: HUGO HURTADO
DEFENSOR: MARYULD GONZALEZ


I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

Consta en las presentes actuaciones consignación de oficio Nº 9700-032-2825, de fecha 15 de junio de 2009, suscrito por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, División de Lofoscopia, Caracas, el cual acusa recibo de oficio 2654-09, de fecha 01-06-2009, emitido por este juzgado, en el cual informa que el resultado de la necrodactilia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO CONTRERAS MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.338.816, fue remitida a este tribunal mediante comunicación Nº 931 de fecha 17 de marzo de 2009; anexando copia de dichos documentos, los cuales rielan a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77), lo que hace constar la muerte del referido acusado.-

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno citar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Causas. Son causas de extinción de l acción penal:
1. La muerte del imputado…”

Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena….”

Ahora bien, es obvio que la muerte del imputado o acusado produzca el sobreseimiento en su causa. El imputado y el acusado constituyen un sujeto principal del proceso, de tal forma que muerto el imputado falta un término esencial para establecer la relación jurídica, que es el proceso. Sin el sujeto como término esencial no puede haber relación jurídica, relación procesal, siendo la existencia de la acción penal la que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal considera que resulta pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano CONTRERAS MARIÑA FERNANDO ENRIQUE, es por lo que este Tribunal en vista de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, Ord. 1º y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en los artículos 45, 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento del presente seguido al ciudadano CONTRERAS MARIÑA FERNANDO ENRIQUE, ampliamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA NAVARRO. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERANDEZ
LA SECRETARIA,

AG. MAYELITH LIENDO