REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002070
ASUNTO : JP21-P-2007-002070
Visto los escritos recibido por este Despacho en fecha 22 de octubre de 2009, suscrito por la abogada Thaymid González, con su carácter de Defensora Publica del procesado Luís Sánchez Lara, donde solicita a este Tribunal deje sin efecto el traslado de su defendido hasta el Internado Judicial El Rodeo I, por cuanto atenta contra su integridad física y contra su vida ya que fue amenazado de muerte por un ex funcionario policial que se encuentra actualmente recluido en dicho Centro Carcelario, así mismo por la problemática de traslado desde el Internado hasta el tribunal. Igualmente el oficio Nº 089-09, recibido por ante este juzgado el día 23-10-2009, suscrito por el Inspector Jefe de la Policía del Pueblo Guariqueño, Comandante (E) de la Zona Policial Nº 01, Argenis Oropeza Mago, informando sobre el estado de salud y traslado hasta el Hospital Rafael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros al procesado Abad Rivero Rafael, el día 14 de octubre de 2009 y por ultimo la solicitud de los procesados Bolívar Félix, Zarramera Jesús, Padrón Elio, Sánchez Luís y Solórzano Argenis, recibida por ante este Despacho el día de hoy, de no ser trasladados hasta el Internado Judicial de El Rodeo I, ya que allí se encuentra recluido Quichet Rafael, quien les ha realizado llamadas telefónicas amenazándolos de muerte. Este Tribunal a los fines de resolver lo antes planteado observa:
El día 14 de octubre de 2009, se recibió por ante este Despacho, oficio Nº 12F12-NN-0137-2009, suscrito por el Fiscal Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Nacional, Abg. Alexis Ramos, en el cual informa a este tribunal los hechos ocurridos en fecha 01, 04, 06, 07 y 15 de septiembre de 2009, en la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño, con sede en san Juan de Los Morros, estado Guarico, específicamente en el área denominada Reten Policial, donde una vez constituido en comisión el Misterio Público, integrada por el antes referido Representante del Ministerio Público, a los fines de practicar inspección en indicado Reten Policial, verificándose que existe una población de sesenta (60) DETENIDOS, siendo que el área de calabozos presenta irregularidades de aseo y conservación, no contando con la infraestructura adecuada para albergar a personas sobre la cual recae medida de privación de libertad durante un proceso. Igualmente acota el representante Fiscal en su escrito, que en la madrugada del día 06 de septiembre de 2009, se presento una situación de fuga de cuatro (04) ciudadanos que se encontraban en calidad de deposito en el Reten Policial ya mencionado; y en fecha 07 de septiembre de 2009, en inspección extraordinaria, se verifico que uno de los funcionarios acusados en el presente asunto penal, específicamente JESUS ZARRAMERA RAMIREZ, no se encontraba dentro del recinto policial, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público; igualmente fueron aprehendidos en flagrancia seis (06) de los funcionarios policiales que se encontraban de guardia ese mismo día. Motivo por el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre el traslado de los antes identificados funcionarios acusados y privados de libertad para un Internado Judicial que a bien considere este juzgado y acorde a la situación jurídica de los acusados de autos.
Este Juzgado, realizado las diligencias pertinentes a los fines de lograr comunicación con la Dirección de custodia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicias y solicitarle traslado de los acusados de autos para en Centro Carcelario, tal como lo prevé Circular 037-09 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde envía copia de la Circular Nº 4039 de fecha 25/06/2009 enviada por la Coordinación Nacional de Traslado, donde informa sobre la asignación de diez (10) cupos para el traslado de funcionarios procesados hasta el Internado Judicial El Rodeo I con sede en Caracas “Área de Funcionarios” y Seis (06) en el Internado Judicial de Los Teques, “Área de Máxima Seguridad” y de esta manera velar por la seguridad y respeto a los derechos y garantías Constitucionales de los procesados penales; se comunico vía telefónica a través del número 0414-3019853, con el Jefe de Traslado de la Dirección de Custodia Penitencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Miguel Jiménez, a los fines de tramitar traslado de los acusados de autos desde el Comando de la Zona Policial Nº 01 en la ciudad de San Juan de Los Morros hasta un Centro Penitenciario que cuente con capacidad de recluir a los ocho procesados privados de libertad, garantizándoles sus derechos y seguridad en vista de tratarse de funcionarios policiales y de esta manera resolver solicitud presentada ante este despacho del ciudadano Fiscal 72º Nacional con competencia Penitenciaria, Abg. Alexis Ramos. Manifestó el ciudadano Miguel Jiménez, que la solicitud debe dirigirse por escrito ante la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con atención a la Dirección de Custodia Penitenciaria del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; de igual forma debe dirigirse al Comandante de la Zona Policial 01, lugar donde se encuentran recluidos los acusados de autos, ya que el acuerdo institucional al cual llegaron para resolver de alguna manera la problemática carcelaria en relación a los procesados recluidos en Comandos Policiales y llevarlos a Cetros Carcelarios para luego ser traslados a los tribunales cuando sean requerido, versa en que los Comandos realizaran este traslado desde el Centro Penitenciario donde sean internados hasta los Tribunales. Así mismo, manifestó el ciudadano Miguel Jiménez, que la disponibilidad de reclusión seria el Internado Judicial de Rodeo I, ubicado en Guarenas, el cual será tramitado desde la Dirección a la cual se encuentra adscrito el día lunes 19 de los corrientes mes y año una vez reciba los correspondientes oficios anexos boletas de encarcelación. Por tal motivo se ordeno librar oficios a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con atención a la Dirección de Custodia Penitenciaria del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, enviarlo por la vía mas expedita el día de hoy, que seria vía fax por los teléfonos 0212-5711467 y al Comandante de la Zona Policial 01, de San Juan de Los Morros, lugar donde se encuentran recluidos los acusados de autos, anexo boleta de encarcelación de el Internado Judicial de Rodeo I, acotándole que deberá realizar el traslado desde ese recinto carcelario hasta esta sede jurisdiccional las veces que sea requerido para lograr el fin del proceso.
Ahora bien, el día 23 de los corrientes mes y año, quien aquí decide, se comunico vía telefónica con el Inspector Jefe de la Policía del Pueblo Guariqueño, Comandante (E) de la Zona Policial Nº 01, Argenis Oropeza Mago, a los fines de confirmar si habían realizado el traslado de los acusado hasta el Internado Judicial El Rodeo I, de acuerdo a la resolución dictada por este tribunal en fecha 17-10-2009, manifestando el funcionario que no se había hecho efectivo el traslado por cuanto no contaba con vehiculo y estaba realizando las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal. En vista de encontrarse próximo el día fijado parara la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto (28-10-2009) y aun encontrándose los procesados en la Zona 01 de San Juan de los Morros, esta juzgadora le solicito al Inspector antes identificado que suspendiera la orden de traslado de los procesados al Internado de Rodeo I, por esta semana y que los trasladara hasta la sede de esta Extensión Penal y de esta manera garantizar la presencia de los mismos al acto del debate, no significando esto que se deja sin efecto la orden emitida de traslado. Situación esta que fue ratificada el día de hoy a través de llamada telefónica que realizara quien aquí decide al Inspector Comandante de la Zona 01, quien manifestó que efectivamente realizaría el traslado hasta la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad el día miércoles 27-10-2009, donde quedaran en calidad de deposito a la orden de este juzgado.
En cuanto a los alegatos presentados por los solicitantes, el tribunal cumpliendo una vez con su deber de salvaguardar la integridad física de los procesados y hasta su propia vida, acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, a los fines de que verifique y constate si realmente el Centro Carcelario al cual autorizo a este tribunal a trasladar a los acusados de autos, cuenta con las medidas de seguridad para ser recluidos durante el proceso, considerando su condición de funcionarios policiales procesados y sus planteamientos de que sus vidas corren peligro por amenazas recibidas por un ex funcionario policial interno allí de nombre Quichet Rafael. Esto a los fines de resolver la problemática del traslado de los acusados de autos desde la Zona Policial Nº 01 hasta un Centro Carcelario. Acuerdo al cual llega este juzgado en vista de la problemática carcelaria que vive nuestros procesados en los Internados Judiciales del país y del cual los operadores de justicia no estamos ajenos.
En relación al oficio Nº 089-09, recibido por ante este juzgado el día 23-10-2009, suscrito por el Inspector Jefe de la Policía del Pueblo Guariqueño, Comandante (E) de la Zona Policial Nº 01, Argenis Oropeza Mago, informando sobre el estado de salud y traslado hasta el Hospital Rafael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros al procesado Abad Rivero Rafael, el día 14 de octubre de 2009, quedando hospitalizado por presentar HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, RECTOCOLITIS ULCEROSO POR ANTECEDENTE Y SINDROME ANEMICO SECUNDARIO, se puede observar que trascurrieron diez días desde el traslado al hospital del acusado antes nombrado sin que este Despacho tuviese conocimiento de ello, motivo por el cual esta juzgadora le hace un llamado de atención al Comandante encargado de la Zona Policial Nº 02 de la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de evitar que situaciones como esta se repitan en el futuro y mantenga informado de todo cuanto ocurra con los procesados privados de libertad que se encuentren internos en ese Comando a las ordenes de este tribunal. Punto este que igualmente fue planteado en la conversación telefónica sostenida el día de hoy y por lo que le fue solicitado al Comandante informe sobre el estado actual del paciente, comprometiéndose en dirigirse al nosocomio personalmente e informar de inmediato a este tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide al considerar que se ha tomado todas las medidas de seguridad requeridas en el presente caso, en virtud de la condición de funcionarios policiales procesados penalmente, ratifica la orden de traslado de los procesados ELIO OMAR PADRON, titular de la cedula de identidad N° 13.576.579 al igual que los otros procesados del presente asunto: TORREALBA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.610.217; MALDONADO CABALLERO FREDDY ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.673.651; SOLORZANO ARGENIS RAFAEL: titular de la Cédula de identidad N° V° 10.674.160; BOLIVAR DIAZ FELIX MARIA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.631.845; ZARRAMERA RAMIREZ JESUS ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.152.703; SANCHEZ LARA LUÍS ANTONIO, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.643.057; ABAD RIVERO RAFAEL CELESTINO: titular de la cedula de identidad N° V.- 11.843.958; al Internado Judicial de El Rodeo I, tal como lo autorizo la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Consuelo Cerrada Méndez, en oficio Nº 7436, de fecha 19 de octubre de 2009 y de lo cual le fue planteado al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, San Juan de los morros, Estado Guarico, tal como lo refleja el referido oficio; suspendiéndola por cuanto deben ser trasladados hasta este tribunal el día 28-10-2009 para la celebración del juicio oral y publico y hasta tanto se tenga respuesta de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, sobre la seguridad que se les prestara a los funcionarios procesados de autos en vista de las amenazas de muerte de las cuales han sido objeto por un interno de nombre Quichet Rafael que se encuentra en esenismo Internado Judicial. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes explanados, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de La pascua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: NIEGA la solicitud de la Defensora Publica Penal Abg. Thaymid González y de los procesados Bolívar Félix, Zarramera Jesús, Padrón Elio, Sánchez Luís y Solórzano Argenis, al considerar que se ha tomado todas las medidas de seguridad requeridas en el presente caso, en virtud de la condición de funcionarios policiales procesados penalmente y ratifica la orden de traslado del procesado ELIO OMAR PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 13.576.579 al igual que los otros procesados del presente asunto: TORREALBA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.610.217; MALDONADO CABALLERO FREDDY ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.673.651; SOLORZANO ARGENIS RAFAEL: titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.674.160; BOLIVAR DIAZ FELIX MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.631.845; ZARRAMERA RAMIREZ JESUS ARNALDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.152.703; SANCHEZ LARA LUÍS ANTONIO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 14.643.057; ABAD RIVERO RAFAEL CELESTINO: titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.843.958; al Internado Judicial de El Rodeo I, tal como lo autorizo la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Consuelo Cerrada Méndez, en oficio Nº 7436, de fecha 19 de octubre de 2009 y de lo cual le fue planteado al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, San Juan de los morros, Estado Guarico, tal como lo refleja el referido oficio; SUSPENDIÉNDOLA por cuanto deben ser trasladados hasta este tribunal el día 28-10-2009 para la celebración del juicio oral y publico y hasta tanto se tenga respuesta de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, sobre la seguridad que se les prestara a los funcionarios procesados de autos en vista de las amenazas de muerte de las cuales han sido objeto por un interno de nombre Quichet Rafael que se encuentra en ese mismo Internado Judicial. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante encargado de la Zona Policial Nº 02 de la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de evitar que situaciones como la ocurrida con el traslado del procesado Abad Rivero Rafael Celestino, hasta el Hospital Rafael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros, sin informar inmediatamente a este Tribunal se repitan en el futuro y mantenga al tanto de todo cuanto ocurra con los procesados privados de libertad que se encuentren internos en ese Comando a las ordenes de este tribunal y a la vez solicitarle informe sobre el estado actual del paciente.
Notifíquese lo actuado a los solicitantes. Ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO Nº 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. MAYELITH LIENDO