REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076



Visto el escrito presentado por ante este tribunal por el abogado Antonio Tesare, en su condición de Defensor Privado de los acusados de autos, en el cual solicita se publique la Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos de los procesados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA y JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA y Sentencia de Sobreseimiento al procesado hoy occiso ALIRIO ATONIO QUICEMO DUQUE, así como realizar las diligencias pertinentes ante la Dirección Nacional de Traslado y confirmar con el jefe de traslado del Internado Judicial de Yare II, Sra. Andreina Luna. Este juzgado a los fines de resolver observa:

El día 08-10-2009, fue publicada íntegramente la Sentencia Definitiva Condenatoria por Admisión de los en contra de los procesados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA y JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA y Sentencia de Sobreseimiento al procesado hoy occiso ALIRIO ATONIO QUICEMO DUQUE, la cual fue corregida en fecha 14-10-2009, en lo atinente a la penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cual fueron libradas boletas de notificación a las partes el mismo día de la publicación.

En cuanto a las diligencias que solicita el abogado en su escrito, para el traslado del procesado HENRY QUINTERO hasta la sede de esta Extensión Penal para la celebración de la audiencia de constitución del tribunal mixto, quien aquí decide en aras de garantizar las resultas y fin del proceso penal, ha realizado todas las actuaciones que se han requerido para garantizar la presencia del interno antes indicado, emitiendo las correspondientes boletas de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de Yare II, comunicándose con la ciudadana Andreina Luna, Jefa de traslado del referido Cetro Carcelario, quien confirmo que realizaría el traslado el día miércoles 28 de los corrientes mes y año o a mas tardar el mismo día de la audiencia (29-10-2009) a primeras horas de la mañana, tal como consta en acta administrativa levantada al efecto, que corre inserta al folio ochenta y ocho de la Pieza 12 del presente asunto penal.

De igual forma se le hace del conocimiento al abogado solicitante que la compulsa ordenada en relación al procesado HENRY QUINTERO, este tribunal acordó en la audiencia de constitución diferida el día 14-10-2009, que en vista de que se planteo que el procesado antes nombrado se acogería igualmente al procedimiento por admisión de los hechos y siendo que ya esta próxima a realizarse la audiencia el día 29-10-2009, se suspendería el fotocopiado del asunto y esperar para remitir todo el legajo de piezas al tribual de ejecución y de esta manera de la manera mas expedita.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guarico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda notificar al abogado solicitante Antonio Tesare, que se publico la Sentencia definitiva por Admisión de Los Hechos y Sobreseimiento de la Causa sobre lo aquí decidido, así como se realizaron las diligencias pertinentes para el traslado del procesado Henry Quintero hasta la sede de esta Extensión Penal el día 29-10-2009. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,