REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua


Valle de la Pascua, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2008-001895
Asunto: JP21-P-2008-001895
Decisión: Auto declarando constituido tribunal mixto

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal lo siguiente:

Primero: Constituido el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia de depuración y constitución del Tribunal Mixto que conocerá de la presente causa seguida al ciudadano Zaa Roker Darien, en su derecho de palabra, la Fiscal del Ministerio Público preguntó al escabino seleccionado, ciudadano Noel Ramón Rengifo Oropeza, si había sido víctima de delito recientemente, manifestando éste que si, que fue víctima de un robo, y que el mismo ocurrió en un lugar solo, y oscuro; la defensa no hizo interrogatorio alguno. Posterior a ello, el tribunal preguntó al escabino seleccionado si tenía alguna objeción, impedimento o excusa para ejercer su función, respondiendo éste en forma negativa

Al culminar la intervención de los tres ciudadanos sorteados que acudieron a la audiencia de depuración, el Ministerio Público señaló que como parte de buena fe se oponía a la escogencia de los ciudadanos Noel Ramón Rengifo Oropeza, y Darwin Ramón Álvarez Montenegro, en virtud que estos habían manifestado en la audiencia, que recientemente habían sido victimas de la delincuencia en varias oportunidades, a lo que se adhirió la defensa

Segundo: Considera quién decide, que el hecho de haber sido víctima de un delito, no impide que una persona pueda ejercer la función de juez escabino, y más aún cuando el ciudadano Noel Ramón Rengifo manifestó no tener impedimento alguno para ejercer la función, y al ser preguntado por el tribunal sobre si se vería afectada su imparcialidad al momento de decidir por el hecho de haber sido víctima de un delito, este manifestó en forma negativa, lo que lleva a este tribunal a concluir que nadie más que el propio escabino seleccionado tiene la facultad de manifestar y decir si su actuación se vería afectada por una situación ocurrida en el pasado, y que no tiene nada que ver con esta causa, porque de ser así, la misma ley en su artículo 86 referido a las recusaciones e inhibiciones, así lo establece, distinta situación fue la planteada por el escabino seleccionado, Darwin Ramón Álvarez, quién incluso señaló que por el hecho de ser taxista y mensajero, considera que no puede ejercer el rol, ya que en cualquier momento pudiera montar en su medio de trabajo, al acusado o a uno de sus familiares, y por lo tanto señaló no estar en condiciones de ejercer el rol; por lo tanto, a criterio del tribunal, sería actuar de manera subjetiva, si se descarta la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por el simple hecho de haber sido víctima en una oportunidad de la comisión de un delito, situación de la cual no estamos exentos ninguno de los administradores de justicia, y que nos lleva igualmente a decidir con objetividad e imparcialidad, y en razón de ello, la objeción efectuada por las partes, deberá ser declarada Sin lugar, y se declara constituido el Tribunal Mixto en la presente causa. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar las objeciones efectuadas por las partes contra el ciudadano seleccionado como escabino, Noel Ramón Rengifo, y en consecuencia, declara constituido el tribunal mixto que conocerá de la presente causa seguida al ciudadano Zaa Roker Darien, ampliamente identificado en actas, de la siguiente manera: Juez presidente Eva Arévalo de Lobo, escabino titular I Noel Ramón Rengifo titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.918.976 y como Escabino Titular II, Yris del Valle Rivero De Armas titular de la Cédula de identidad 8.796.951, conforme a lo establecido en los artículos 86 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-



Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Diarícese y déjese copia. Cúmplase.
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria


Jackeline Florentino