REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2007-006587
Asunto: JP21-P-2007-006587
Acusado: Rafael Antonio Motaban
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:
Primero: En fecha 05 de mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra el ciudadano Rafael Antonio Motaban, por el delito de Homicidio intencional en grado de frustración y lesiones personales leves calificadas, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80 y artículo 418, todos del Código Penal, respectivamente, y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 11 de julio de 2008, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto
La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en reiteradas oportunidades, tal y como consta a los folios 197 (P.1) 60, 88, 143, 161, 186, 212 (todos de la pieza 2)
Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”
Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, realizándose incluso dos sorteos extraordinarios sin resultados positivos, aunado al hecho que se ha diferido en varias oportunidades una audiencia especial a los fines que el acusado manifestara su deseo o no de ser juzgado por un tribunal unipersonal, por falta de traslado, que quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es el proceder a la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Rafael Antonio Motaban, ampliamente identificado en actas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 04-11-2009 a las 2:00 p.m.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Jackeline Florentino