REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2008-001253
Asunto: JP21-P-2008-001253
Acusado: Moisés de Jesús Torres Arveláez

Por cuanto en fecha 13 de julio de 2009 se efectuó la rotación anual de jueces, conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, según directrices emanadas de la Corte de Apelaciones y Presidencia del Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a quién suscribe ejercer el cargo en este Tribunal, es por lo que se Aboca al conocimiento de la causa, y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica observa lo siguiente:

Primero: La presente causa tuvo su inicio en fecha 04 de junio de 2006, según se evidencia de acta de investigaciones penales cursante al folio 01 de la pieza 01, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros

En fecha 07 de junio de 2006, se realizó audiencia de presentación ante el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ubicada en su sede principal, San Juan de los Morros, donde se acordó la medida de privación preventiva de libertad al acusado Moisés de Jesús Torres.-

El 02 de octubre de 2006, se celebró la correspondiente audiencia preliminar ante el Tribunal de Control 01 del referido Circuito Judicial Penal, donde se ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público contra el acusado de autos.-

En virtud de la rotación de funciones, el juez que decretó la medida privativa y la juez que ordenó la apertura a juicio oral y público, se inhibieron de conocer la causa, la cual fue remitida a esta extensión judicial a los fines de continuar el curso de ley.-
En el mes de julio próximo pasado, se efectuó nuevamente la rotación anual de jueces, siendo rotados de sus funciones los jueces que ejercían la función en la etapa de juicio y que se encontraban inhibidos para conocer de esta causa, evidenciándose que cesó el motivo por el cual fue remitido el presente asunto a esta extensión del Circuito Judicial Penal.-

El artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”

Igual disposición consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.4, que garantiza el juzgamiento de las personas por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en la constitución y en las leyes.

En el presente caso, los jueces naturales para conocer de la presente causa, se encuentran en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sede principal ubicada en San Juan de los Morros, lugar donde se cometió el delito, y al que le corresponder además la competencia territorial, por lo tanto, a criterio de quién decide, lo procedente en este caso, a los fines de garantizar el debido proceso y la economía procesal, motivado a que el fiscal, acusado, víctima, defensa, testigos y expertos todos residen en la ciudad de San Juan de los Morros, que lo procedente en este caso, al haber cesado el motivo que ordenó la remisión de las actuaciones a esta extensión, es el remitir las mismas al Circuito Judicial Penal, en su sede principal ubicada en San Juan de los Morros, para que un tribunal de juicio de allí, conozca y proceda a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en su sede principal ubicada en San Juan de los Morros, para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, a los que proceda a la celebración del correspondiente juicio oral y público. Ofíciese y remítase. Cúmplase.-
La Jueza



Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria



Jackeline Florentino