REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 21 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2006-002590
Asunto: JP21-P-2006-002590


Por cuanto en fecha 13 de julio del presente año se efectuó la rotación anual de funciones, según lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, quién suscribe se Aboca al conocimiento de la causa a los fines de garantizar el debido proceso y el principio del juez natural consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional y revisadas las actuaciones observa:

Primero: En fecha 19 de mayo de 2009, se dio inicio a la apertura del juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la que se acordó la suspensión del debate para el día viernes 28 de mayo de 2009 (folios 10 y 11); fecha en la que se continuó y se suspendió nuevamente para el 12-06-2009 (f.33 y 34); fecha en la que se reciben parte de las pruebas ofrecidas y se suspende nuevamente para el 29-06-2009 (fs 83 al 88); y en esta oportunidad se suspende para el 30-06-2009 (fs..99 y 100), fecha en la que se suspendió nuevamente para el 14-07-2009

En la última oportunidad fijada por este juzgado para la continuación del juicio oral y público, no hubo despacho en el tribunal, motivado a que el día 13 del mismo mes y año, se efectuó la rotación anual de funciones.-

Segundo: Dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento”

Y el artículo 335 eiusdem contempla que una vez que se inicia el juicio éste debe celebrarse dentro de los diez días continuos a dicha fecha, los cuales según sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, deberán computarse hábiles, y visto que el artículo 337 ibídem dispone que de no reanudarse en el undécimo día se declarará interrumpido, es por ello, que al no poder reanudarse el debate por haberse efectuado la rotación anual de los jueces, lo que indica que se violaría el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y del juez natural consagrado en la Constitución nacional, a criterio de quién decide, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el declarar interrumpido el presente juicio, y se fija nuevamente el mismo para otra oportunidad. Y así se decide

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano Seijas Ramón Efrén, venezolano, nacido en esta ciudad en fecha 16-08-1976, de 33 años, soltero, mecánico, hijo de los ciudadanos Ramón Regino Suárez y Carmen Ramona Seijas, residenciado en Calle Principal de Los Bálsamos casa Nº 70 de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.823.554, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y de cartucho correspondiente al arma de fuego, calibre 36 Mm., conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se fija nueva oportunidad para la celebración del mismo, la cual tendrá lugar el 30 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Jackeline Florentino