REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2005-001912
Asunto: JP21-P-2005-001912
Acusado: Luis Enrique Ledesma Arévalo
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 06 de mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público contra el ciudadano Luis Enrique Ledezma, por el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 24 de septiembre del año en curso, procediendo el juez temporal, a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la audiencia de constitución del tribunal mixto

Segundo: El artículo 376 en su encabezamiento establece: “El que valiéndose de los medios o aprovechándose de las circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieran por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses…”

Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 64 señala: “Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: …2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad…”

Considera quién decide, que en el presente caso, por tratarse de un delito cuya pena máxima es de treinta (30) meses de prisión, evidentemente el juzgamiento corresponde a un tribunal unipersonal, y no como erróneamente se realizó la convocatoria a un tribunal mixto, como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el dejar sin efecto la constitución de tribunal mixto y proceder a la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Deja sin efecto la constitución de tribunal mixto y declara constituido el Tribunal de manera unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Luis Enrique Ledezma Arévalo, venezolano, natural de Tucupido Estado Guárico, donde nació el 11-08-81, de 28 años, soltero, obrero, hijo de Celestino Seijas y Carmen Josefina Arévalo, residenciado al final de la Calle Sucre, cerca de la Cancha Neverí, Tucupido y titular de la cédula de identidad N° 15526990 a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 17-11-2009 a las 2:00 p.m.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,



Jackeline Florentino