REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2003-000031
Asunto: JP21-P-2003-000031
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 31 de Octubre de 2007, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra los ciudadanos Douglas Alexander García Guzmán, José Luis Gómez Zamora y Luis Alberto Alonso Vásquez, por la comisión de los delitos de: Cómplice en el delito de Homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 84.1 y 82 todos del Código Penal, Homicidio intencional en grado de frustración, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el 82 segundo aparte eiusdem y Encubrimiento, previsto en el artículo 255 ibídem, respectivamente y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2007, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto

La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en varias oportunidades, tal y como se desprende de las actas que al respecto fueron levantadas y que conforman el presente asunto jurídico, siendo dichos diferimientos por inasistencia de los ciudadanos escabinos; e inclusive se han realizado sorteos extraordinarios

Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”

Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, realizándose incluso sorteos extraordinarios sin resultados positivos, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal de manera Unipersonal en la presente causa seguida a los ciudadanos Douglas Alexander García Guzmán, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 10-09-1.978, de 31 años, soltero, comerciante, hijo de María Jesús Guzmán y Jesús Enrique García, con residencia en la Urbanización Las Mercedes, Sector 5, calle No.1, casa No.02, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. V-13.620.787; José Luis Gómez Zamora, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 15-12-1982, de 26 años, soltero, ayudante de cocina, hijo de Gregoria Gómez Zamora y Eleazar Sáez Ríos, con residencia en la Urbanización Maletero, vereda 14, casa No. 02, La Victoria, Estado Aragua y cédula de identidad V-15.734.209 y Luis Alberto Alonso Vásquez, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 14-11-1.979, de 29 años, divorciado, comerciante, hijo de Rosa Vásquez de Alonso y Luis Felipe Alonso, con residencia en urbanización La Mora, avenida 3, casa No.41, La Victoria, titular de la cédula de identidad No. V-14.684.125 a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 07-12-2009 a las 10:30 a.m., en virtud al congestionamiento de la agenda única de actos y de la agenda del tribunal

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,



Jackeline Florentino