REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2008-0033476
Asunto: JP21-P-2008-003476
Acusado: Rito José Becerra Vargas
Vista la solicitud presentada por el acusado Rito José Becerra, la cual fue remitida por el Fiscal 72 a Nivel Nacional con competencia en materia de Régimen Penitenciario, así como la efectuada por su abogado defensor, ciudadano Deodoro José Palma, mediante la cual piden al tribunal el traslado de dicho acusado desde el Internado Judicial “Los Pinos” en San Juan de los Morros, donde se encuentra recluido, hasta otro centro penitenciario, motivado a que su vida corre peligro, este tribunal para decidir observa:
Señala el acusado en su entrevista sostenida con el Ministerio Público, que no cuenta con apoyo familiar ni económico, ya que su familia reside en la ciudad de Caracas, señalando igualmente la defensa, que actualmente el ciudadano Rito José Becerra se vio obligado a coserse la boca y a mantener una huelga de hambre, así como a subirse a la azotea si no lo trasladan a otro sitio de reclusión.
El artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece en su primer aparte lo siguiente: “El imputado o imputada, acusado o acusada, permanecerá en el sitio de reclusión ordenado por el Juez o Jueza de Control o Juicio que corresponda, y no podrá ser trasladado o trasladada a otro centro, sin orden del Juez o Jueza competente”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Rito José Becerra se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, tal y como lo ordenó el juez de control que decretó la medida privativa de libertad, sin embargo, señala el acusado que su vida corre peligro dentro de ese internado judicial, a lo que se suma que sus familiares residen en la ciudad de Caracas; en tal sentido considera quién decide, que a los fines de salvaguardar el derecho a la vida del acusado, así como de mantener el respeto a su dignidad humana y debido proceso, que la solicitud efectuada se encuentra ajustada a derecho, sin embargo, por problemas que todos sabemos, se presentan inconvenientes para los traslados hasta esta extensión del Circuito Judicial Penal, debido a la distancia, lo que indica que de ser trasladado a un Internado del Área Metropolitana de Caracas, haría más difícil la celebración del juicio oral y público, por lo que se ordena el traslado del acusado Rito José Becerra al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), donde quedará recluido a la orden de este tribunal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud efectuada, y en consecuencia Ordena el traslado del acusado Rito José Becerra Vargas, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 23 años, casado, taxista, hijo de Gregoria Montaralis y Jackson Alexander Becerra, residenciado en calle el salvador, casa Nº 70, Barrio Carlos Pérez de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad V-18.038.036, desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros, hasta el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
La Jueza
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Jackeline Florentino